Regl. 9748, art. 10
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9748, Art. 10
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Nota aclaratoria:
Para propósito de carácter legal con relación a la Ley de Derechos
Civiles de 1984, el uso de los términos secretario, director,
superintendentes, director regional, maestro, estudiantes y cualquier
otro que pueda hacer referencia a otro sexo incluye tanto el género
masculino como femenino.
ST nomen
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REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR
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PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Este reglamento tiene como propósito establecer la duración del año y del
mes escolar, el mínimo anual de días lectivos y su distribución, así como la
duración de los períodos de vacaciones o recesos escolares. Asimismo,
promoverá que en las escuelas se establezca un calendario que exceda el
mínimo requerido en términos diarios, semanales, mensuales O anuales, y que
fomente la realización de actividades educativas extracurriculares, así como
los ajustes necesarios y convenientes para garantizar el pleno desarrollo del
estudiante.
Este Reglamento establece las normas que regirán la elaboración y adopción
del Calendario Escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR),
conforme a los requisitos legales aplicables y a las necesidades del proceso
educativo. A tales efectos, se delega en el Área de Planificación y Rendimiento
la responsabilidad de planificar, coordinar y llevar a cabo el proceso de
consulta necesario para la preparación del proyecto de Calendario Escolar.
Dicho proceso deberá considerar los ajustes que resulten necesarios en cada
Oficina Regional Educativa (ORE) O escuela, así como los mecanismos de
medición, supervisión, premios y reconocimientos asociados a su
implementación.
La aspiración fundamental del sistema educativo es alcanzar el mayor grado
posible de calidad en la educación en todos los niveles y garantizar que cada
estudiante tenga una formación para ser personas competentes, sensibles y
autodidactas; seres comprometidos con el bien común, con mantener y
defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y
democrática debe promover. El tiempo lectivo es esencial para lograr esos
propósitos, por lo que se debe usar óptimamente. El establecimiento de un
calendario escolar va dirigido a promover un programa uniforme y articulado
en la provisión de ofrecimientos y servicios educativos a los estudiantes y los
servicios auxiliares a la docencia, así como garantizar el mínimo de horas O
omen
días lectivos que debe recibir un estudiante en el salón de clases y a través de
otras actividades educativas. Pero también se debe ajustar a situaciones
particulares de cada escuela, oficina regional educativa, programa o curso; y
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a situaciones imprevistas. Cónsono con lo anterior, el DEPR certifica que la
aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún impacto
fiscal adicional para el Departamento, las agencias administrativas, ni para la
ciudadanía en general.