Regl. 9748, art. 10

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9748, Art. 10

10 Nota aclaratoria: Para propósito de carácter legal con relación a la Ley de Derechos Civiles de 1984, el uso de los términos secretario, director, superintendentes, director regional, maestro, estudiantes y cualquier otro que pueda hacer referencia a otro sexo incluye tanto el género masculino como femenino. ST nomen PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 3 PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Este reglamento tiene como propósito establecer la duración del año y del mes escolar, el mínimo anual de días lectivos y su distribución, así como la duración de los períodos de vacaciones o recesos escolares. Asimismo, promoverá que en las escuelas se establezca un calendario que exceda el mínimo requerido en términos diarios, semanales, mensuales O anuales, y que fomente la realización de actividades educativas extracurriculares, así como los ajustes necesarios y convenientes para garantizar el pleno desarrollo del estudiante. Este Reglamento establece las normas que regirán la elaboración y adopción del Calendario Escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), conforme a los requisitos legales aplicables y a las necesidades del proceso educativo. A tales efectos, se delega en el Área de Planificación y Rendimiento la responsabilidad de planificar, coordinar y llevar a cabo el proceso de consulta necesario para la preparación del proyecto de Calendario Escolar. Dicho proceso deberá considerar los ajustes que resulten necesarios en cada Oficina Regional Educativa (ORE) O escuela, así como los mecanismos de medición, supervisión, premios y reconocimientos asociados a su implementación. La aspiración fundamental del sistema educativo es alcanzar el mayor grado posible de calidad en la educación en todos los niveles y garantizar que cada estudiante tenga una formación para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, con mantener y defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El tiempo lectivo es esencial para lograr esos propósitos, por lo que se debe usar óptimamente. El establecimiento de un calendario escolar va dirigido a promover un programa uniforme y articulado en la provisión de ofrecimientos y servicios educativos a los estudiantes y los servicios auxiliares a la docencia, así como garantizar el mínimo de horas O omen días lectivos que debe recibir un estudiante en el salón de clases y a través de otras actividades educativas. Pero también se debe ajustar a situaciones particulares de cada escuela, oficina regional educativa, programa o curso; y PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 4 a situaciones imprevistas. Cónsono con lo anterior, el DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para el Departamento, las agencias administrativas, ni para la ciudadanía en general.
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