Regl. 9748, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9748, Art. III

A los fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 10:91 A. Año Escolar: Comprende los doce (12) meses del año, divididos en periodos dedicados a actividades curriculares, recesos y vacaciones. omer B. Actividades Curriculares: Conjunto de estudios, actividades de enseñanza y aprendizaje, estrategias y prácticas destinadas a que el estudiante desarrolle plenamente sus capacidades, y el tiempo que el PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 5 maestro tiene que dedicar a llevar otras tareas, deberes y responsabilidades inherentes a su función docente, a su capacitación profesional y al desarrollo educativo de sus estudiantes. C. Calendario Escolar: Programación por fechas que establecen la duración del año escolar, los periodos lectivos, los días feriados, recesos y vacaciones, en un periodo de doce (12) meses. D. Día Lectivo: Día de clase O día de actividades que incidan en el desarrollo educativo del estudiante. E. Día Feriado: Día de fiesta legal que el empleado disfruta sin cargo a ningún tipo de licencia. F. Escuela: Una comunidad de estudios integrada por sus estudiantes y padres, su personal docente y no docente y la población a la que sirve. Significa, además, toda estructura, incluyendo sus anexos, jardines, área de recreación y de estacionamiento que se use como plantel de enseñanza del sistema de educación pública, indistintamente del nivel educativo de que en un mismo plantel de enseñanza se agrupen estudiantes de más de un nivel educativo. G. Escuela Autónomas o Semiautónomas: Escuelas que funcionan con estructuras administrativas y docentes flexibles, para presentar ofertas educativas centradas en un área de especialización O que desarrollan un modelo educativo no tradicional. H. Maestro: Personal docente a cargo de la enseñanza a los estudiantes en el salón de clases. I. Personal Clasificado o No Docente: Funcionario que ocupa un puesto no relacionado directamente con la labor docente, sea regular o irregular, transitorio, probatorio o que preste servicios por contrato que equivalgan a ocupar un puesto no relacionado directamente con la labor educativa. J. Personal Docente: Personal que imparte enseñanza en el salón de clases, que está cualificado para hacerlo, pero se le ha encomendado labores de administración escolar relacionados con la docencia. Incluye superintendentes, directores de escuelas y facilitadores. También omer incluye personal que ofrece servicios especiales en apoyo al estudiante y su aprendizaje, tales como el trabajador social escolar, consejero escolar, maestro bibliotecario y otros funcionarios que desempañan PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 6 labores relacionadas directamente con el quehacer docente en sus aspectos técnicos y de supervisión, independientemente de cómo se llamen. Cuando se habla de personal docente, la ley siempre incluye al maestro del salón de clases. K. Receso: Periodo O periodos dentro del año escolar en que estudiantes y empleados interrumpen sus tareas. L. Vacaciones: Periodo de descanso por el cual recibe remuneración del que disfruta el personal dentro del calendario escolar ARTÍCULO IV DISPOSICIONES GENERALES A. El secretario de Educación determinará la fecha de inicio de cada curso escolar y cada sección, el número de días lectivos, vacaciones regulares y recesos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con los cambios de fecha que se registren en los calendarios naturales, previa consulta con representantes de todos los niveles del sistema. B. Cuando por necesidad de servicio educativo se requiera ajustar o ampliar el periodo lectivo en un curso escolar particular, escuela, ORE, programa O curso, el director escolar, en consulta con el Consejo Escolar y el superintendente regional, podrá recomendar enmiendas al Calendario Escolar para garantizar el mínimo de horas y días lectivos que de acuerdo con la normativa vigente debe ofrecer al estudiantado. Dichas recomendaciones deberán comunicarse al secretario de Educación por vía telefónica, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación rápida dentro de las próximas setenta y dos (72) horas laborables. El secretario de Educación podrá ordenar la suspensión o cambios a esas enmiendas al Calendario Escolar de esa escuela, ORE, programa O curso. C. De ocurrir alguna interrupción imprevista por causas fortuitas, eventos naturales, epidemias, o por cualquier otra causa, en un curso escolar particular, escuela, ORE, programa o curso, el director escolar, en mer consulta con el Consejo Escolar y el superintendente regional podrá recomendar enmiendas al Calendario Escolar para garantizar el mínimo de horas y días lectivos que de acuerdo con la normativa vigente debe ofrecer al estudiantado. Dichas recomendaciones deberán PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 7 comunicarse al secretario de Educación por vía telefónica, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación rápida dentro de las próximas setenta y dos (72) horas laborables. El secretario de Educación podrá ordenar la suspensión o cambios a estas enmiendas al Calendario Escolar de esa escuela, ORE, programa o curso.
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