Regl. 9748, art. VII
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DEL CALENDARIO ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9748, Art. VII
A. El secretario de Educación nombrará un Comité de Calendario Escolar al
inicio de cada curso escolar. Este comité estará compuesto por
representación de cada componente del sistema de educación: dos (2)
maestros, dos (2) directores de escuela, un (1) superintendente regional,
el secretario Auxiliar de Recursos Humanos O su representante,
secretario auxiliar de Programas Académicos O su representante,
secretario auxiliar del Área de Planificación y Rendimiento y un (1)
miembro seleccionado por el secretario de Educación.
B. El Comité de Calendario Escolar evaluará las recomendaciones
recibidas, si alguna, para el Calendario Escolar del siguiente curso
escolar.
C. El Comité de Calendario Escolar terminará sus funciones al culminar el
año escolar.