Regl. 9749, art. 10.3
Enmiendas a la Consultas Posterior a la Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3
Una vez iniciado el servicio, O como resultado de una reunión posterior del
ComPU en la que se enmiende el PEI para modificar O añadir servicios, la
institución deberá evaluar su capacidad para ofrecer dichos servicios
adicionales. Si la institución identifica que cuenta con la capacidad para
homen
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
ofrecer servicios que no fueron incluidos en la consulta original, deberá
someter una consulta enmendada a través de la plataforma MiPE. De forma
concurrente, deberá enmendar la propuesta de servicios, a fin de reflejar
formalmente la nueva disponibilidad identificada.