Regl. 9749, art. 10.3

Enmiendas a la Consultas Posterior a la Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3

Una vez iniciado el servicio, O como resultado de una reunión posterior del ComPU en la que se enmiende el PEI para modificar O añadir servicios, la institución deberá evaluar su capacidad para ofrecer dichos servicios adicionales. Si la institución identifica que cuenta con la capacidad para homen 44 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas ofrecer servicios que no fueron incluidos en la consulta original, deberá someter una consulta enmendada a través de la plataforma MiPE. De forma concurrente, deberá enmendar la propuesta de servicios, a fin de reflejar formalmente la nueva disponibilidad identificada.
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