Regl. 9749, art. 10.3-1
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-1
El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas
y
procedimientos para la adquisición de servicios especializados en el sector
privado, de manera ordenada, transparente y conforme a la ley, garantizando
que esta sea una medida excepcional y debidamente justificada.
La Ley Federal de Educación Especial (Individuals with Disabilities Education
Improvement Act, IDEA, por sus siglas en inglés) impone al Departamento de
Educación de Puerto Rico (DEPR) la obligación de garantizar una educación
pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés), en función de las
necesidades individuales de cada estudiante con discapacidad O
impedimentos. Esta responsabilidad incluye la provisión de los servicios
educativos y relacionados que respondan a los objetivos establecidos en el
Programa Educativo Individualizado (PEI) del estudiante. Cuando el DEPR
acepta formalmente que no cuenta con una ubicación pública apropiada
para satisfacer dichas necesidades, deberá asumir los costos educativos y de
servicios relacionados en una institución privada sin imponer carga
económica alguna a la madre, padre O persona legalmente encargada. En
estos casos, los estudiantes ubicados en instituciones privadas, por
determinación del Departamento, conservan todos los derechos y
protecciones legales que les corresponden bajo la Ley IDEA.
De igual forma, la ley y la jurisprudencia reconocen que los padres pueden ser
elegibles a un reembolso por gastos educativos y relacionados si:
(1) el DEPR no ha provisto una educación pública, gratuita y apropiada
de manera oportuna antes de la ubicación privada;
(2) dicha ubicación resulta apropiada para el estudiante; y
(3) se satisfacen los requisitos de equidad.
La Ley Núm. 51-1996, según enmendada, Ley de Servicios Educativos Integrales
para Personas con Impedimentos, creó la Secretaría Asociada de Educación
Especial (SAEE) como ente rector de la política pública educativa para
estudiantes con discapacidad en Puerto Rico. Posteriormente, la Ley Núm. 85-
2018, Ley de Reforma Educativa, destacó el deber del Estado de velar por los
OME
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
derechos educativos de estudiantes con discapacidades, especialmente
aquellos en condiciones de vulnerabilidad económica, reconociendo en casos
excepcionales la posibilidad de acceder a servicios educativos privados. En
atención a la equidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema educativo
público, el Departamento establece como política pública que la ubicación
primaria y preferente de todos los estudiantes elegibles bajo IDEA será en las
escuelas públicas del sistema. Solo cuando, tras un proceso riguroso de)
investigación, análisis y documentación, se determine que el sistema público
no puede proveer los servicios especializados requeridos, se considerará la
contratación de servicios externos mediante el proceso de compras de
servicios.
El DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no
tiene ningún impacto fiscal adicional para el Departamento, las agencias
administrativas, ni para la ciudadanía en general.