Regl. 9749, art. 10.3-1

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-1

El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos para la adquisición de servicios especializados en el sector privado, de manera ordenada, transparente y conforme a la ley, garantizando que esta sea una medida excepcional y debidamente justificada. La Ley Federal de Educación Especial (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA, por sus siglas en inglés) impone al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) la obligación de garantizar una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés), en función de las necesidades individuales de cada estudiante con discapacidad O impedimentos. Esta responsabilidad incluye la provisión de los servicios educativos y relacionados que respondan a los objetivos establecidos en el Programa Educativo Individualizado (PEI) del estudiante. Cuando el DEPR acepta formalmente que no cuenta con una ubicación pública apropiada para satisfacer dichas necesidades, deberá asumir los costos educativos y de servicios relacionados en una institución privada sin imponer carga económica alguna a la madre, padre O persona legalmente encargada. En estos casos, los estudiantes ubicados en instituciones privadas, por determinación del Departamento, conservan todos los derechos y protecciones legales que les corresponden bajo la Ley IDEA. De igual forma, la ley y la jurisprudencia reconocen que los padres pueden ser elegibles a un reembolso por gastos educativos y relacionados si: (1) el DEPR no ha provisto una educación pública, gratuita y apropiada de manera oportuna antes de la ubicación privada; (2) dicha ubicación resulta apropiada para el estudiante; y (3) se satisfacen los requisitos de equidad. La Ley Núm. 51-1996, según enmendada, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, creó la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) como ente rector de la política pública educativa para estudiantes con discapacidad en Puerto Rico. Posteriormente, la Ley Núm. 85- 2018, Ley de Reforma Educativa, destacó el deber del Estado de velar por los OME 4 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas derechos educativos de estudiantes con discapacidades, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad económica, reconociendo en casos excepcionales la posibilidad de acceder a servicios educativos privados. En atención a la equidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema educativo público, el Departamento establece como política pública que la ubicación primaria y preferente de todos los estudiantes elegibles bajo IDEA será en las escuelas públicas del sistema. Solo cuando, tras un proceso riguroso de) investigación, análisis y documentación, se determine que el sistema público no puede proveer los servicios especializados requeridos, se considerará la contratación de servicios externos mediante el proceso de compras de servicios. El DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para el Departamento, las agencias administrativas, ni para la ciudadanía en general.
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