Regl. 9749, art. 10.3-10.4

Procedimiento ante el Cese Anticipado de Servicios por Parte de

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-10.4

la Institución Cuando antes de cumplirse los seis (6) meses del estudiante haber sido ubicado en dicha institución privada, ésta notifica que no puede continuar ofreciendo servicios al estudiante, la institución deberá: 1. asumir los costos de matrícula que apliquen en la nueva institución en la que sea ubicado el estudiante o reembolsar al DEPR los gastos de matrícula pagados por el DEPR correspondiente al estudiante. 2. Devolver al DEPR los libros o materiales que fueron adquiridos por el DEPR para dicho estudiante, de manera que estos puedan ser utilizados por este estudiante en la institución en la que se ubique.
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