Regl. 9749, art. 10.3-10.4
Procedimiento ante el Cese Anticipado de Servicios por Parte de
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-10.4
la Institución
Cuando antes de cumplirse los seis (6) meses del estudiante haber sido
ubicado en dicha institución privada, ésta notifica que no puede continuar
ofreciendo servicios al estudiante, la institución deberá:
1. asumir los costos de matrÃcula que apliquen en la nueva institución en
la que sea ubicado el estudiante o reembolsar al DEPR los gastos de
matrÃcula pagados por el DEPR correspondiente al estudiante.
2. Devolver al DEPR los libros o materiales que fueron adquiridos por el DEPR
para dicho estudiante, de manera que estos puedan ser utilizados por
este estudiante en la institución en la que se ubique.