Regl. 9749, art. 10.3-10 dup2
2 Propuestas de Cambios al PEI que Impliquen Costos Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-10 dup2
de Consultas Previamente Autorizadas por la SAEE
Cuando los cambios propuestos en el PEI generen costos adicionales para la
SAEE, la institución privada deberá notificarlo por correo electrónico con, al
menos, cinco (5) días de anticipación a la reunión de ComPU. La notificación
debe enviarse al FDEE o al funcionario designado para el proceso de Compra
de Servicio en la SAEE. En ella, se debe explicar, con la debida justificación, las
razones que hacen necesarios los cambios propuestos en el PEI. La aprobación
de la SAEE será necesaria antes de realizar los cambios en los costos de la
propuesta de servicios.
Las determinaciones relacionadas con la necesidad, naturaleza, frecuencia,
intensidad y modalidad de los servicios educativos y relacionados
corresponden exclusivamente al ComPU, conforme a la Ley IDEA y su
reglamentación aplicable. Ninguna disposición de este reglamento podrá
interpretarse en el sentido de que la SAEE revise, condicione o sustituya dichas
determinaciones educativas.
Recibida la notificación, la SAEE evaluará los aspectos administrativos, fiscales
y contractuales necesarios para viabilizar la implementación de los cambios
aprobados por el ComPU, incluyendo la identificación de mecanismos alternos
de provisión, ajustes contractuales O gestiones presupuestarias, según
corresponda.
Los procesos administrativos descritos en este artículo no constituyen una
aprobación de cambios al PEI, sino un trámite posterior dirigido a garantizar el
cumplimiento legal, fiscal y operacional de las determinaciones educativas
adoptadas por el ComPU.