Regl. 9749, art. 10.3-10 dup2

2 Propuestas de Cambios al PEI que Impliquen Costos Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-10 dup2

de Consultas Previamente Autorizadas por la SAEE Cuando los cambios propuestos en el PEI generen costos adicionales para la SAEE, la institución privada deberá notificarlo por correo electrónico con, al menos, cinco (5) días de anticipación a la reunión de ComPU. La notificación debe enviarse al FDEE o al funcionario designado para el proceso de Compra de Servicio en la SAEE. En ella, se debe explicar, con la debida justificación, las razones que hacen necesarios los cambios propuestos en el PEI. La aprobación de la SAEE será necesaria antes de realizar los cambios en los costos de la propuesta de servicios. Las determinaciones relacionadas con la necesidad, naturaleza, frecuencia, intensidad y modalidad de los servicios educativos y relacionados corresponden exclusivamente al ComPU, conforme a la Ley IDEA y su reglamentación aplicable. Ninguna disposición de este reglamento podrá interpretarse en el sentido de que la SAEE revise, condicione o sustituya dichas determinaciones educativas. Recibida la notificación, la SAEE evaluará los aspectos administrativos, fiscales y contractuales necesarios para viabilizar la implementación de los cambios aprobados por el ComPU, incluyendo la identificación de mecanismos alternos de provisión, ajustes contractuales O gestiones presupuestarias, según corresponda. Los procesos administrativos descritos en este artículo no constituyen una aprobación de cambios al PEI, sino un trámite posterior dirigido a garantizar el cumplimiento legal, fiscal y operacional de las determinaciones educativas adoptadas por el ComPU.
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