Regl. 9749, art. 10.3-4
Definiciones
Length: 2,603 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-4
Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y
palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el
significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor
claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones:
EST
ROMED
6
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
1. Acomodo modificación O ajuste al proceso o escenario educativo O
de trabajo que permita a la persona con discapacidad O impedimento
participar y desempeñarse en ese ambiente.
2. Alternativas de ubicación - Determinación que comprende el conjunto
de servicios educativos y relacionados necesarios para garantizar una
Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés)
al estudiante, conforme a su PEI, así como el entorno físico O escenario
educativo en el cual dichos servicios pueden prestarse de manera
efectiva. La ubicación educativa no se limita al edificio escolar, sino que
integra los servicios, apoyos y condiciones requeridas para atender las
necesidades individuales del estudiante, conforme a los principios del
Entorno Menos Restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés).
3. Agencia - se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
4. Año Escolar Extendido (AEE) el conjunto de servicios de educación
especial y servicios relacionados provistos a estudiantes con
discapacidades que presenten una regresión o pobre recuperación,
más allá del calendario escolar regular, conforme a lo dispuesto en la
IDEA, su reglamentación correspondiente y la legislación estatal y
normativa aplicable en Puerto Rico.
5. Autismo Trastorno del neurodesarrollo, según definido por el Manual
de Estadística y Diagnóstico de los Desórdenes Mentales, Quinta (5.ta)
Edición, que típicamente aparece durante los tres primeros años de
vida. Las personas con autismo pueden presentar síntomas
relacionados con el deterioro cualitativo en las interacciones y
patrones sociales, deterioro cualitativo en la comunicación y patrones
de comportamiento estereotipados y repetitivos. Esta condición causa
un impedimento severo y profundo en las cogniciones, el pensamiento,
la sensación, el lenguaje, y la capacidad para relacionarse con otros
que continúan manifestándose y agravándose a lo largo del ciclo de
vida.
EST
BOMED
7
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
6. BCABA (Board Certified Assistant Behavior Analyst)- Especialista
certificado en Análisis Aplicado de la Conducta (ABA, por sus siglas en
inglés); autorizado para evaluar, diseñar, implementar y supervisar
intervenciones conductuales. Para certificarse, debe poseer un grado
de maestría en análisis de conducta, psicología, educación u otra
disciplina afín, haber completado una secuencia de cursos aprobados,
cumplir con una práctica supervisada y aprobar un examen de
certificación internacional conforme a los estándares del Behavior
Analyst Certification Board (BACB).
7. CSEE Se refiere a los Centro de Servicio de Educación Especial.
8. Compra de Servicios Mecanismo utilizado por el Departamento para
garantizar la provisión de servicios educativos, suplementarios y
relacionados a aquellos estudiantes que resultaron elegibles al
Programa de Educación Especial y para los cuales el DEPR no cuenta
con la ubicación recomendada y avalada por el ComPU.
9. Comité de Programación y Ubicación (ComPU) Grupo
multidisciplinario responsable de desarrollar, revisar y modificar el PEI
del estudiante con discapacidad y de determinar su ubicación
educativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Educación para
Personas con Impedimentos (IDEA), según establecido en 34 CFR
$300.321, y demás normativa federal y estatal aplicable.
El ComPU estará compuesto, como mínimo, por los miembros
requeridos por la Ley IDEA y sus reglamentos, incluyendo a los padres o
encargados del estudiante, al menos un maestro de educación regular
(cuando el estudiante participe o pueda participar en el entorno
regular), un maestro de Educación Especial, un representante del
Departamento de Educación cualificado para proveer O supervisar la
provisión de servicios de educación especial, un individuo que pueda
interpretar las implicaciones educativas de los resultados de las
evaluaciones, y otras personas que tengan conocimiento O pericia
men
8
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
especial sobre el estudiante, según corresponda. El ComPU ejercerá sus
funciones conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de
Procedimientos de Educación Especial del DEPR, el cual operacionaliza
los requisitos de ley, sin menoscabar la autoridad, composición ni
responsabilidades del comité según la normativa federal aplicable.
10. Consulta de ubicación Se refiere al proceso mediante el cual el
ComPU solicita asesoramiento para determinar la alternativa
educativa adecuada.
11. Costo de mercado Se refiere al precio promedio O rango de precios
vigente para un servicio O recurso específico, determinado a partir de
tarifas comparables ofrecidas por proveedores con cualificaciones y
experiencia similares, en condiciones de contratación equivalentes,
dentro de la jurisdicción pertinente o en jurisdicciones con condiciones
económicas comparables. La determinación del costo de mercado
deberá considerar:
a. Publicaciones O bases de datos oficiales de precios, cuando estén
disponibles.
b. Cotizaciones recientes de proveedores que ofrezcan servicios
equivalentes.
C. Estudios O informes técnicos sobre tarifas en el sector
correspondiente.
d. Ajustes razonables por diferencias geográficas, modalidad del
servicio o especialización requerida.
En ningún caso, el costo de mercado podrá definirse exclusivamente por
el precio presentado por un único proveedor, ni incluir márgenes
excesivos que no guarden relación con las prácticas usuales de la
industria o con el valor razonable del servicio. La determinación del tipo,
nivel e intensidad de los servicios educativos y relacionados que un
estudiante requiere para garantizar una Educación Pública Apropiada y
Gratuita se realizará exclusivamente conforme a la Ley IDEA y al PEI, sin
consideración al costo.
EST
BOMED
9
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
Una vez determinados dichos servicios, el Departamento podrá evaluar la
razonabilidad de las tarifas facturadas por instituciones o proveedores, a
fin de asegurar que los costos sean consistentes con prácticas ordinarias
y no resulten excesivos o desproporcionados. Esta evaluación de
razonabilidad no podrá utilizarse para reducir, limitar, sustituir O modificar
los servicios requeridos conforme al PEI.
12. Cuotas incidentales Las cuotas incidentales son cargos menores que
pueden aplicarse a todos los estudiantes por igual, tengan O no una
discapacidad, y que corresponden a actividades o materiales no
esenciales del programa educativo general. Estas cuotas no pueden ser
un requisito para acceder a la educación pública, ni pueden afectar la
participación o el progreso del estudiante en la escuela.
Las cuotas incidentales no están relacionadas con la educación
especial ni con los servicios, apoyos, acomodos o evaluaciones que un
estudiante requiera bajo la Ley IDEA u otras leyes aplicables.
Ejemplos de cuotas incidentales incluyen, sin limitarse a:
a. Materiales escolares generales de carácter institucional o
complementario;
b. Excursiones, actividades recreativas o eventos extracurriculares
de participación opcional;
C. Actividades escolares no académicas, como graduaciones, actos
culturales o celebraciones;
d. Uniformes, equipos o artículos requeridos para cursos electivos,
programas vocacionales o actividades particulares, siempre que
no sean indispensables para recibir instrucción académica
básica.
En ningún caso estas cuotas podrán utilizarse para cubrir costos de
educación especial, servicios relacionados, evaluaciones, apoyos
suplementarios O cualquier otro servicio necesario para garantizar una
Educación Pública Apropiada y Gratuita.
EST
BOMER
10
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
Este artículo se interpretará y aplicará de manera armoniosa con la
Sección V del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, garantizando en todo momento el carácter gratuito de la
educación pública.
13. DEPR Departamento de Educación de Puerto Rico.
14. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días
oficialmente feriados, ya sean estatales O federales.
15. Días lectivos día del calendario escolar oficial establecidos por el
DEPR. Son los días que el estudiante debe asistir a clases y participar en
las actividades académicas programadas, de acuerdo con el
calendario publicado por el DEPR.
16. Discapacidad (Impedimento) Cualquier condición física, mental o
emocional que limite O interfiera con el desarrollo o la capacidad de
aprendizaje de la persona.
17. DLSAEE División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial.
18. Educación Especial Enseñanza pública gratuita especialmente
diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona
con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo.
19. Estudiantado con discapacidad Significa un niño O joven entre las
edades de 3 a 21 años, inclusive', que presenta una discapacidad dentro
de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEA y
que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y
servicios suplementarios, relacionados y de apoyo.
JOHNNES
Incluyendo estudiantes en servicios compensatorios
EST
ROMED
11
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
20. Estudiantado de edad prescolar Los estudiantes con discapacidad
de edad preescolar son aquellos de 3 a 5 años cumplidos al 31 de
agosto del año en curso. La responsabilidad de ofrecer una educación
formal en Puerto Rico se inicia a partir de los cinco (5) años cumplidos
al 31 de agosto.
21. Escuela especial Es aquella escuela donde toda su matrícula son
estudiantes con discapacidad elegibles al Programa de Educación
Especial. En estos casos, los modelos educativos son los descritos bajo
el salón especial.
22. FAPE - Educación pública, gratuita y apropiada por sus siglas en inglés.
(Free Appropiate Public Education)
23. Facilitador Docente de Educación Especial (FDEE) - Se define como un
funcionario del DEPR que desempeña funciones de apoyo al proceso
educativo del estudiante, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.9 y
2.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, y a la política pública vigente
del DEPR. Su función principal es coordinar y apoyar la implementación
del PEI, promoviendo la inclusión, participación y progreso del
estudiante dentro del entorno escolar. Asimismo, colabora en la
adaptación de los apoyos y estrategias educativas necesarias para
facilitar el acceso del estudiante al currículo, sin sustituir las funciones
docentes ni asumir responsabilidades que correspondan al personal
docente o especializado. El Facilitador Docente de Educación Especial
procura que la ubicación y localización del estudiante dentro del
entorno escolar permitan el acceso a una educación pública, gratuita
y apropiada, conforme a las disposiciones legales aplicables.
24. Garantía procesal Estas salvaguardas están diseñadas para
proteger los derechos de los padres y sus niños con discapacidad, al
igual que para dar a las familias y agencias varios mecanismos para
resolver sus controversias.
orders
EST
BOMED
12
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
25. .Inclusión La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder
a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de
la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las
comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. La educación
inclusiva significa que todos los niños y jóvenes, con y sin discapacidad
o dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas
regulares (preescolar, colegio/escuela, post secundaria y
universidades) con un área de soportes apropiada.
26.Mi Portal Especial (MiPE) Es una plataforma digital del DEPR diseñada
para gestionar el Programa de Educación Especial. Su objetivo principal
es facilitar la administración y seguimiento de los servicios educativos
personalizados para los estudiantes con discapacidad.
27. ORE Oficina Regional Educativa.
28. Madre, padre o persona encargada Se refiere a la madre, padre, o
persona encargada, entiéndase, persona actuando en lugar de la
madre o el padre con el cual el niño o joven reside o que es legalmente
responsable de su bienestar.
29. Pago Directo Proceso mediante el cual el DEPR paga directamente a
una institución por concepto de servicios educativos o terapéuticos de
un estudiante.
30. Pago por vía de reembolso Proceso mediante el cual el DEPR
reembolsa a los padres por servicios educativos O terapéuticos que
surgen del PEI y han sido autorizados.
31. Participación alterna Modalidad de participación en reuniones del
ComPU, vistas administrativas u otros procesos oficiales, en la que el
participante autorizado interviene a distancia mediante medios
electrónicos, plataformas virtuales, videoconferencia, llamada
telefónica u otros métodos aprobados por el Departamento
Educación.
EST
BOMED
13
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
32. Plan de Acción Correctiva (PAC) Se define como un documento
formal desarrollado con el propósito de establecer medidas
organizadas, específicas y temporales diseñadas para corregir, mejorar
O solucionar una situación. Este debe identificar el problema, su causa
y proponer acciones concretas para atenderlo. El PAC debe establecer
criterios y metodología para evaluar su éxito.
33. Plan interagencial - Se refiere a aquellos acuerdos interagenciales en
beneficio del menor que sean establecidos conforme a la
reglamentación y ley vigente.
34. Programa de Educación Especial (PEE) Se define como el conjunto de
servicios, apoyos, adaptaciones y métodos de enseñanza diseñados
específicamente para atender las necesidades únicas de estudiantes
con discapacidades, con el fin de garantizarles una educación pública,
gratuita y apropiada (FAPE) en el entorno menos restrictivo posible.
35. Programa Educativo Individualizado (PEI) Es el documento que
garantiza la provisión de los servicios individualizados por parte de la
Secretaría Asociada de Educación Especial a todo niño o joven elegible.
Este es redactado y trabajado a través del sistema de datos MIPE.
Propuesta de Servicios Educativos se define como un plan
estructurado y personalizado preparado por una entidad privada para
brindar servicios educativos o relacionados al estudiante. Este tiene que
cumplir con las recomendaciones acogidas y acordadas por el ComPU
en el PEI vigente del estudiante. Este debe de asegurar el acceso del
estudiante a una educación pública gratuita y apropiada e incluir la
información de costos.
37. Portal de Padres Sistema electrónico mediante el cual se permite el
acceso a la información de servicios que provee el Programa de
Educación Especial.
RRES
EST
BOMED
14
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
38. Proveedor Toda escuela o institución privada que brinde servicios
educativos o servicios relacionados. De igual manera, toda aquella que
brinde ambos servicios.
39.RBT (Registered Behavioral Technitian) Un paraprofesional en análisis
de conducta que trabaja bajo la supervisión cercana y continua de un
BCBA, BCaBA o FL-CBA.
0.Remedio Provisional Mecanismo que se creó como alternativa para
ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de
apoyo que la Secretaría Asociada de Educación Especial del
Departamento (SAEE) no puede ofrecerlo.
41. SAEE- Se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial.
42. Servicios relacionados Son aquellos servicios de desarrollo,
correctivos y de apoyo que se requieren para ayudar a un estudiante
con discapacidad a beneficiarse de la educación especial; estos
incluyen transportación, evaluaciones, terapias, asesorías y otros
servicios.
43. Servicios suplementarios Aquellas ayudas, servicios y otros apoyos
que se brindan dentro de la sala de clases de educación regular y en
otros entornos educativos, que permiten que los estudiantes con
impedimentos reciban educación junto a sus pares sin impedimentos,
en la medida en que sea apropiado.
44.Receso Académico Se define como el período oficialmente
establecido dentro del calendario escolar del DEPR en el que se
suspenden temporalmente las actividades académicas. Durante este
tiempo, no se imparte clases ni se realizan evaluaciones.
45.Transición Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su
adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de
BOMED
15
Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del
trabajo; a la vida independiente, O a la educación post secundaria.
46.Ubicación se refiere al entorno educativo en el que un estudiante con
discapacidad recibirá los servicios establecidos en su PEI, y debe ser
determinado en base a las necesidades individuales del estudiante, no
a su tipo de discapacidad. Este debe ser en el entorno menos restrictivo
posible.
47. Ubicación en escuela privada por sus padres Se refiere a cuando la
Agencia ha identificado una alternativa de ubicación apropiada a nivel
público para implementar el PEI del estudiante, pero el padre rechaza u
opta por matricularlo en una escuela O institución privada.
48. Unidad Secretarial se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento
de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP).