Regl. 9749, art. 10.3-4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-4

Para los fines y propósitos de este reglamento, las frases, expresiones y palabras utilizadas en su texto se interpretarán según su contexto y por el significado que se le conoce en su uso corriente; no obstante, para mayor claridad y precisión se incluyen las siguientes definiciones: EST ROMED 6 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 1. Acomodo modificación O ajuste al proceso o escenario educativo O de trabajo que permita a la persona con discapacidad O impedimento participar y desempeñarse en ese ambiente. 2. Alternativas de ubicación - Determinación que comprende el conjunto de servicios educativos y relacionados necesarios para garantizar una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) al estudiante, conforme a su PEI, así como el entorno físico O escenario educativo en el cual dichos servicios pueden prestarse de manera efectiva. La ubicación educativa no se limita al edificio escolar, sino que integra los servicios, apoyos y condiciones requeridas para atender las necesidades individuales del estudiante, conforme a los principios del Entorno Menos Restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés). 3. Agencia - se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 4. Año Escolar Extendido (AEE) el conjunto de servicios de educación especial y servicios relacionados provistos a estudiantes con discapacidades que presenten una regresión o pobre recuperación, más allá del calendario escolar regular, conforme a lo dispuesto en la IDEA, su reglamentación correspondiente y la legislación estatal y normativa aplicable en Puerto Rico. 5. Autismo Trastorno del neurodesarrollo, según definido por el Manual de Estadística y Diagnóstico de los Desórdenes Mentales, Quinta (5.ta) Edición, que típicamente aparece durante los tres primeros años de vida. Las personas con autismo pueden presentar síntomas relacionados con el deterioro cualitativo en las interacciones y patrones sociales, deterioro cualitativo en la comunicación y patrones de comportamiento estereotipados y repetitivos. Esta condición causa un impedimento severo y profundo en las cogniciones, el pensamiento, la sensación, el lenguaje, y la capacidad para relacionarse con otros que continúan manifestándose y agravándose a lo largo del ciclo de vida. EST BOMED 7 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 6. BCABA (Board Certified Assistant Behavior Analyst)- Especialista certificado en Análisis Aplicado de la Conducta (ABA, por sus siglas en inglés); autorizado para evaluar, diseñar, implementar y supervisar intervenciones conductuales. Para certificarse, debe poseer un grado de maestría en análisis de conducta, psicología, educación u otra disciplina afín, haber completado una secuencia de cursos aprobados, cumplir con una práctica supervisada y aprobar un examen de certificación internacional conforme a los estándares del Behavior Analyst Certification Board (BACB). 7. CSEE Se refiere a los Centro de Servicio de Educación Especial. 8. Compra de Servicios Mecanismo utilizado por el Departamento para garantizar la provisión de servicios educativos, suplementarios y relacionados a aquellos estudiantes que resultaron elegibles al Programa de Educación Especial y para los cuales el DEPR no cuenta con la ubicación recomendada y avalada por el ComPU. 9. Comité de Programación y Ubicación (ComPU) Grupo multidisciplinario responsable de desarrollar, revisar y modificar el PEI del estudiante con discapacidad y de determinar su ubicación educativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Educación para Personas con Impedimentos (IDEA), según establecido en 34 CFR $300.321, y demás normativa federal y estatal aplicable. El ComPU estará compuesto, como mínimo, por los miembros requeridos por la Ley IDEA y sus reglamentos, incluyendo a los padres o encargados del estudiante, al menos un maestro de educación regular (cuando el estudiante participe o pueda participar en el entorno regular), un maestro de Educación Especial, un representante del Departamento de Educación cualificado para proveer O supervisar la provisión de servicios de educación especial, un individuo que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de las evaluaciones, y otras personas que tengan conocimiento O pericia men 8 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas especial sobre el estudiante, según corresponda. El ComPU ejercerá sus funciones conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Educación Especial del DEPR, el cual operacionaliza los requisitos de ley, sin menoscabar la autoridad, composición ni responsabilidades del comité según la normativa federal aplicable. 10. Consulta de ubicación Se refiere al proceso mediante el cual el ComPU solicita asesoramiento para determinar la alternativa educativa adecuada. 11. Costo de mercado Se refiere al precio promedio O rango de precios vigente para un servicio O recurso específico, determinado a partir de tarifas comparables ofrecidas por proveedores con cualificaciones y experiencia similares, en condiciones de contratación equivalentes, dentro de la jurisdicción pertinente o en jurisdicciones con condiciones económicas comparables. La determinación del costo de mercado deberá considerar: a. Publicaciones O bases de datos oficiales de precios, cuando estén disponibles. b. Cotizaciones recientes de proveedores que ofrezcan servicios equivalentes. C. Estudios O informes técnicos sobre tarifas en el sector correspondiente. d. Ajustes razonables por diferencias geográficas, modalidad del servicio o especialización requerida. En ningún caso, el costo de mercado podrá definirse exclusivamente por el precio presentado por un único proveedor, ni incluir márgenes excesivos que no guarden relación con las prácticas usuales de la industria o con el valor razonable del servicio. La determinación del tipo, nivel e intensidad de los servicios educativos y relacionados que un estudiante requiere para garantizar una Educación Pública Apropiada y Gratuita se realizará exclusivamente conforme a la Ley IDEA y al PEI, sin consideración al costo. EST BOMED 9 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas Una vez determinados dichos servicios, el Departamento podrá evaluar la razonabilidad de las tarifas facturadas por instituciones o proveedores, a fin de asegurar que los costos sean consistentes con prácticas ordinarias y no resulten excesivos o desproporcionados. Esta evaluación de razonabilidad no podrá utilizarse para reducir, limitar, sustituir O modificar los servicios requeridos conforme al PEI. 12. Cuotas incidentales Las cuotas incidentales son cargos menores que pueden aplicarse a todos los estudiantes por igual, tengan O no una discapacidad, y que corresponden a actividades o materiales no esenciales del programa educativo general. Estas cuotas no pueden ser un requisito para acceder a la educación pública, ni pueden afectar la participación o el progreso del estudiante en la escuela. Las cuotas incidentales no están relacionadas con la educación especial ni con los servicios, apoyos, acomodos o evaluaciones que un estudiante requiera bajo la Ley IDEA u otras leyes aplicables. Ejemplos de cuotas incidentales incluyen, sin limitarse a: a. Materiales escolares generales de carácter institucional o complementario; b. Excursiones, actividades recreativas o eventos extracurriculares de participación opcional; C. Actividades escolares no académicas, como graduaciones, actos culturales o celebraciones; d. Uniformes, equipos o artículos requeridos para cursos electivos, programas vocacionales o actividades particulares, siempre que no sean indispensables para recibir instrucción académica básica. En ningún caso estas cuotas podrán utilizarse para cubrir costos de educación especial, servicios relacionados, evaluaciones, apoyos suplementarios O cualquier otro servicio necesario para garantizar una Educación Pública Apropiada y Gratuita. EST BOMER 10 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas Este artículo se interpretará y aplicará de manera armoniosa con la Sección V del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizando en todo momento el carácter gratuito de la educación pública. 13. DEPR Departamento de Educación de Puerto Rico. 14. Día laboral- se refiere de lunes a viernes, excepto aquellos días oficialmente feriados, ya sean estatales O federales. 15. Días lectivos día del calendario escolar oficial establecidos por el DEPR. Son los días que el estudiante debe asistir a clases y participar en las actividades académicas programadas, de acuerdo con el calendario publicado por el DEPR. 16. Discapacidad (Impedimento) Cualquier condición física, mental o emocional que limite O interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona. 17. DLSAEE División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial. 18. Educación Especial Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. 19. Estudiantado con discapacidad Significa un niño O joven entre las edades de 3 a 21 años, inclusive', que presenta una discapacidad dentro de las trece (13) categorías dispuestas en la sección 1401(3) de IDEA y que por razón de dicha discapacidad necesita educación especial y servicios suplementarios, relacionados y de apoyo. JOHNNES Incluyendo estudiantes en servicios compensatorios EST ROMED 11 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 20. Estudiantado de edad prescolar Los estudiantes con discapacidad de edad preescolar son aquellos de 3 a 5 años cumplidos al 31 de agosto del año en curso. La responsabilidad de ofrecer una educación formal en Puerto Rico se inicia a partir de los cinco (5) años cumplidos al 31 de agosto. 21. Escuela especial Es aquella escuela donde toda su matrícula son estudiantes con discapacidad elegibles al Programa de Educación Especial. En estos casos, los modelos educativos son los descritos bajo el salón especial. 22. FAPE - Educación pública, gratuita y apropiada por sus siglas en inglés. (Free Appropiate Public Education) 23. Facilitador Docente de Educación Especial (FDEE) - Se define como un funcionario del DEPR que desempeña funciones de apoyo al proceso educativo del estudiante, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.9 y 2.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, y a la política pública vigente del DEPR. Su función principal es coordinar y apoyar la implementación del PEI, promoviendo la inclusión, participación y progreso del estudiante dentro del entorno escolar. Asimismo, colabora en la adaptación de los apoyos y estrategias educativas necesarias para facilitar el acceso del estudiante al currículo, sin sustituir las funciones docentes ni asumir responsabilidades que correspondan al personal docente o especializado. El Facilitador Docente de Educación Especial procura que la ubicación y localización del estudiante dentro del entorno escolar permitan el acceso a una educación pública, gratuita y apropiada, conforme a las disposiciones legales aplicables. 24. Garantía procesal Estas salvaguardas están diseñadas para proteger los derechos de los padres y sus niños con discapacidad, al igual que para dar a las familias y agencias varios mecanismos para resolver sus controversias. orders EST BOMED 12 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 25. .Inclusión La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. La educación inclusiva significa que todos los niños y jóvenes, con y sin discapacidad o dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares (preescolar, colegio/escuela, post secundaria y universidades) con un área de soportes apropiada. 26.Mi Portal Especial (MiPE) Es una plataforma digital del DEPR diseñada para gestionar el Programa de Educación Especial. Su objetivo principal es facilitar la administración y seguimiento de los servicios educativos personalizados para los estudiantes con discapacidad. 27. ORE Oficina Regional Educativa. 28. Madre, padre o persona encargada Se refiere a la madre, padre, o persona encargada, entiéndase, persona actuando en lugar de la madre o el padre con el cual el niño o joven reside o que es legalmente responsable de su bienestar. 29. Pago Directo Proceso mediante el cual el DEPR paga directamente a una institución por concepto de servicios educativos o terapéuticos de un estudiante. 30. Pago por vía de reembolso Proceso mediante el cual el DEPR reembolsa a los padres por servicios educativos O terapéuticos que surgen del PEI y han sido autorizados. 31. Participación alterna Modalidad de participación en reuniones del ComPU, vistas administrativas u otros procesos oficiales, en la que el participante autorizado interviene a distancia mediante medios electrónicos, plataformas virtuales, videoconferencia, llamada telefónica u otros métodos aprobados por el Departamento Educación. EST BOMED 13 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 32. Plan de Acción Correctiva (PAC) Se define como un documento formal desarrollado con el propósito de establecer medidas organizadas, específicas y temporales diseñadas para corregir, mejorar O solucionar una situación. Este debe identificar el problema, su causa y proponer acciones concretas para atenderlo. El PAC debe establecer criterios y metodología para evaluar su éxito. 33. Plan interagencial - Se refiere a aquellos acuerdos interagenciales en beneficio del menor que sean establecidos conforme a la reglamentación y ley vigente. 34. Programa de Educación Especial (PEE) Se define como el conjunto de servicios, apoyos, adaptaciones y métodos de enseñanza diseñados específicamente para atender las necesidades únicas de estudiantes con discapacidades, con el fin de garantizarles una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE) en el entorno menos restrictivo posible. 35. Programa Educativo Individualizado (PEI) Es el documento que garantiza la provisión de los servicios individualizados por parte de la Secretaría Asociada de Educación Especial a todo niño o joven elegible. Este es redactado y trabajado a través del sistema de datos MIPE. Propuesta de Servicios Educativos se define como un plan estructurado y personalizado preparado por una entidad privada para brindar servicios educativos o relacionados al estudiante. Este tiene que cumplir con las recomendaciones acogidas y acordadas por el ComPU en el PEI vigente del estudiante. Este debe de asegurar el acceso del estudiante a una educación pública gratuita y apropiada e incluir la información de costos. 37. Portal de Padres Sistema electrónico mediante el cual se permite el acceso a la información de servicios que provee el Programa de Educación Especial. RRES EST BOMED 14 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 38. Proveedor Toda escuela o institución privada que brinde servicios educativos o servicios relacionados. De igual manera, toda aquella que brinde ambos servicios. 39.RBT (Registered Behavioral Technitian) Un paraprofesional en análisis de conducta que trabaja bajo la supervisión cercana y continua de un BCBA, BCaBA o FL-CBA. 0.Remedio Provisional Mecanismo que se creó como alternativa para ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de apoyo que la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento (SAEE) no puede ofrecerlo. 41. SAEE- Se refiere a la Secretaría Asociada de Educación Especial. 42. Servicios relacionados Son aquellos servicios de desarrollo, correctivos y de apoyo que se requieren para ayudar a un estudiante con discapacidad a beneficiarse de la educación especial; estos incluyen transportación, evaluaciones, terapias, asesorías y otros servicios. 43. Servicios suplementarios Aquellas ayudas, servicios y otros apoyos que se brindan dentro de la sala de clases de educación regular y en otros entornos educativos, que permiten que los estudiantes con impedimentos reciban educación junto a sus pares sin impedimentos, en la medida en que sea apropiado. 44.Receso Académico Se define como el período oficialmente establecido dentro del calendario escolar del DEPR en el que se suspenden temporalmente las actividades académicas. Durante este tiempo, no se imparte clases ni se realizan evaluaciones. 45.Transición Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de BOMED 15 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, O a la educación post secundaria. 46.Ubicación se refiere al entorno educativo en el que un estudiante con discapacidad recibirá los servicios establecidos en su PEI, y debe ser determinado en base a las necesidades individuales del estudiante, no a su tipo de discapacidad. Este debe ser en el entorno menos restrictivo posible. 47. Ubicación en escuela privada por sus padres Se refiere a cuando la Agencia ha identificado una alternativa de ubicación apropiada a nivel público para implementar el PEI del estudiante, pero el padre rechaza u opta por matricularlo en una escuela O institución privada. 48. Unidad Secretarial se refiere a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP).
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