Regl. 9749, art. 10.3-5

Compra de Servicios - Ubicación

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5

El DEPR reconoce como política pública que la provisión de servicios educativos y relacionados a estudiantes con discapacidades debe realizarse, en primera instancia, dentro del sistema público de enseñanza, mediante la identificación, fortalecimiento y utilización de los recursos humanos, técnicos y programáticos disponibles. La compra de servicios en escuelas o instituciones privadas constituye un mecanismo subsidiario y excepcional, que solo procederá cuando, tras una evaluación documentada, se determine que no existe una alternativa pública real, adecuada y disponible que permita implementar el PEI del estudiante en su mejor interés. Este reglamento establece las normas y procedimientos para la adquisición de servicios especializados dirigidos a estudiantes elegibles conforme a los criterios establecidos por las leyes y reglamentos aplicables. El término «compras de servicios» se refiere al proceso mediante el cual el DEPR contrata, mediante acuerdos formales, a proveedores externos del sector privado para EST BOMED 16 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas ofrecer servicios educativos, terapéuticos o relacionados que no pueden ser provistos de manera adecuada dentro del sistema público. Esta práctica tiene como objetivo garantizar el acceso equitativo y oportuno a los apoyos necesarios para el desarrollo académico, funcional y social del estudiante, conforme a su PEI y en cumplimiento con la Ley IDEA y las disposiciones del Reglamento de Educación Especial del DEPR.
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