Regl. 9749, art. 10.3-5
Compra de Servicios - Ubicación
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5
El DEPR reconoce como política pública que la provisión de servicios
educativos y relacionados a estudiantes con discapacidades debe realizarse,
en primera instancia, dentro del sistema público de enseñanza, mediante la
identificación, fortalecimiento y utilización de los recursos humanos, técnicos
y programáticos disponibles. La compra de servicios en escuelas o
instituciones privadas constituye un mecanismo subsidiario y excepcional,
que solo procederá cuando, tras una evaluación documentada, se determine
que no existe una alternativa pública real, adecuada y disponible que permita
implementar el PEI del estudiante en su mejor interés.
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la adquisición
de servicios especializados dirigidos a estudiantes elegibles conforme a los
criterios establecidos por las leyes y reglamentos aplicables. El término
«compras de servicios» se refiere al proceso mediante el cual el DEPR contrata,
mediante acuerdos formales, a proveedores externos del sector privado para
EST
BOMED
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
ofrecer servicios educativos, terapéuticos o relacionados que no pueden ser
provistos de manera adecuada dentro del sistema público. Esta práctica tiene
como objetivo garantizar el acceso equitativo y oportuno a los apoyos
necesarios para el desarrollo académico, funcional y social del estudiante,
conforme a su PEI y en cumplimiento con la Ley IDEA y las disposiciones del
Reglamento de Educación Especial del DEPR.