Regl. 9749, art. 10.3-5.1
Determinación
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.1
Todo proceso comienza con la reunión del ComPU debidamente constituido y
la redacción del PEI. Durante dicha reunión, los integrantes del ComPU
evaluarán, validarán y recomendarán la ubicación adecuada para
implementar el PEI del estudiante. El proceso de análisis de las distintas
alternativas de ubicación de estudiantes siempre debe considerar la
alternativa menos restrictiva donde se pueda implementar el PEI del niño O
joven elegible para ser servido mediante el PEE. La recomendación de
ubicación, así como los recursos y facilidades de la escuela O institución
considerada, deben fundamentarse en las necesidades educativas
específicas del estudiante y estar diseñadas para atenderlas de manera
efectiva.
Se considerará una ubicación apropiada aquella que sea ofrecida con un
mínimo de cinco (5) días lectivos antes del cierre del año escolar, a fin de
garantizar su implementación oportuna y el cumplimiento del debido proceso.
Las alternativas de ubicación serán aquellas vigentes y establecidas por la
SAEE para estudiantes con discapacidades O impedimentos conforme a la
política pública, jurisprudencia estatal O federal, memorandos, manuales, y
cartas circulares. La alternativa de ubicación acordada por el ComPU tiene
que surgir claramente del PEI del estudiante. La minuta deberá presentarse
para documentar y expresar las particularidades de la ubicación requerida
para el estudiante.
Dannes
EST
BOMER
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
Si el ComPU no lograse llegar a un acuerdo en torno a la ubicación adecuada
para el/la estudiante, tanto la madre, padre o persona encargada como el
DEPR, tienen derecho a presentar una querella administrativa.