Regl. 9749, art. 10.3-5.1

Determinación

Length: 254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.1

Todo proceso comienza con la reunión del ComPU debidamente constituido y la redacción del PEI. Durante dicha reunión, los integrantes del ComPU evaluarán, validarán y recomendarán la ubicación adecuada para implementar el PEI del estudiante. El proceso de análisis de las distintas alternativas de ubicación de estudiantes siempre debe considerar la alternativa menos restrictiva donde se pueda implementar el PEI del niño O joven elegible para ser servido mediante el PEE. La recomendación de ubicación, así como los recursos y facilidades de la escuela O institución considerada, deben fundamentarse en las necesidades educativas específicas del estudiante y estar diseñadas para atenderlas de manera efectiva. Se considerará una ubicación apropiada aquella que sea ofrecida con un mínimo de cinco (5) días lectivos antes del cierre del año escolar, a fin de garantizar su implementación oportuna y el cumplimiento del debido proceso. Las alternativas de ubicación serán aquellas vigentes y establecidas por la SAEE para estudiantes con discapacidades O impedimentos conforme a la política pública, jurisprudencia estatal O federal, memorandos, manuales, y cartas circulares. La alternativa de ubicación acordada por el ComPU tiene que surgir claramente del PEI del estudiante. La minuta deberá presentarse para documentar y expresar las particularidades de la ubicación requerida para el estudiante. Dannes EST BOMER 17 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas Si el ComPU no lograse llegar a un acuerdo en torno a la ubicación adecuada para el/la estudiante, tanto la madre, padre o persona encargada como el DEPR, tienen derecho a presentar una querella administrativa.
Regl. 9749, art. 10.3-5.1: Determinación | Justis AI