Regl. 4144, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 5-5.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas:
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1.
Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2.
Conforme a lo anterior la (el) Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto
los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4.
E1 empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a partir de
la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes
casos:
a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación
de su puesto;
b)
empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación
de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de
una modificación al plan de clasificación; y
c) en los casos de cambio de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos
casos si la decisión no le resultara satisfactoria al empleado
podrá apelar ante la Junta.