Regl. 9749, art. 10.3-5.4.1

Requisitos de Reembolso

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.4.1

Con el propósito de uniformar los procedimientos y fomentar el uso confiable y transparencia de los fondos públicos, en aquellos casos en que el DEPR esté obligado a reembolsar a los padres, madres o encargados los gastos de servicios de educación especial y servicios relacionados, se requerirá lo siguiente para el trámite de dicho reembolso: 1. Cuenta activa en SIDFE - El padre, madre o encargado deberá tener una cuenta activa en el Sistema Financiero del Departamento de Educación (SIDFE) para poder recibir el pago directo en su cuenta bancaria. 2. PEI vigente Contar con un PEI vigente que respalde los servicios a reembolsar. 3. Consulta aprobada en MiPE Haber registrado y obtenido aprobación de la consulta correspondiente en el Sistema MiPE. 4. Autorización de pago Contar con una Resolución, orden, sentencia judicial o autorización escrita por parte de la SAEE. a. En el caso de autorizaciones emitidas por la SAEE, la carta de autorización deberá especificar de forma clara los servicios que estarán sujetos a reembolso, con su alcance y duración. 5. Certificación oficial de pago Con el propósito de garantizar la transparencia en el uso de fondos públicos y agilizar el proceso de reembolso, el padre, madre o encargado deberá utilizar el Formulario Oficial de Certificación de Pago provisto por el DEPR (Anejo 1). a. En este formulario, la escuela o institución proveedora de los servicios certificará, bajo juramento, que ha recibido el pago correspondiente del padre, madre o encargado, y que este corresponde a servicios autorizados y efectivamente prestados al estudiante. b. La certificación deberá presentarse cada vez que se solicite un reembolso y deberá incluir: i. Datos completos del estudiante. ii. Mes y año en que se ofreció el servicio. arres EST BOMED 20 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas iii. Descripción detallada de cada servicio brindado (tipo de servicio, cantidad de horas O sesiones, nombre del especialista o institución que lo ofreció). iv. Costo individual de cada servicio. V. Nombre de la institución O del profesional que brindó el servicio. vi. Desglose de la matrícula, especificando cada concepto que cubre (por ejemplo: costo de instrucción, materiales, actividades, otros cargos permitidos). vii. Lista oficial de los libros, especificando título, autor, editorial y costo unitario, cuando aplique. viii. Fecha y monto total recibido por la institución. ix. Firma del representante autorizado de la escuela. C. Esta certificación constituirá la evidencia oficial para fines de reembolso, sustituyendo la entrega de múltiples comprobantes y permitiendo al DEPR uniformar la documentación recibida, agilizar el proceso de preintervención y garantizar el cumplimiento con las normas de fiscalización de fondos públicos.
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