Regl. 9749, art. 10.3-5.4.2
Procesamiento del Reembolso
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.4.2
La radicación de documentos por parte del padre, madre o encargado a
través del sistema MiPE no implica que la solicitud de reembolso será
automáticamente procesada ni aprobada. Antes de autorizar cualquier
desembolso, el personal designado por la agencia revisará la documentación
sometida en MiPE para verificar el cumplimiento con todos los requisitos
establecidos. El reembolso solicitado podrá ser denegado O sus partidas
ajustadas cuando se identifique incumplimiento con dichos requisitos.