Regl. 9749, art. 10.3-5.5
Excepción de Pago Directo a la Escuela o Institución Privada
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.5
El pago directo a instituciones privadas por concepto de servicios educativos
O relacionados será considerado una medida estrictamente excepcional
autorizarse cuando:
dentro de los procedimientos administrativos del DEPR. RRES Este solo podrá
EST
ROMER
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
1. El estudiante tenga derecho a dichos servicios conforme a su PEI.
2. La institución privada no mantenga un contrato vigente con el DEPR.
3. Se evidencie que el padre, madre o encargado no cuenta con la
capacidad económica para adelantar el pago correspondiente,
haciendo inviable la modalidad de reembolso.
4. Tanto la parte solicitante como la entidad proveedora cumplan
cabalmente con los requisitos establecidos por la Agencia, incluyendo
la entrega de documentación requerida y la validación del servicio
prestado.
Toda solicitud de pago directo deberá ser evaluada por la SAEE, la cual
determinará su procedencia de forma individual y con base en criterios de
necesidad, equidad y razonabilidad administrativa. Esta disposición no
establece un derecho automático a recibir pagos directos, ni exime a las
partes del cumplimiento de los procedimientos y normas vigentes.