Regl. 9749, art. 10.3-5.5

Excepción de Pago Directo a la Escuela o Institución Privada

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.5

El pago directo a instituciones privadas por concepto de servicios educativos O relacionados será considerado una medida estrictamente excepcional autorizarse cuando: dentro de los procedimientos administrativos del DEPR. RRES Este solo podrá EST ROMER 21 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas 1. El estudiante tenga derecho a dichos servicios conforme a su PEI. 2. La institución privada no mantenga un contrato vigente con el DEPR. 3. Se evidencie que el padre, madre o encargado no cuenta con la capacidad económica para adelantar el pago correspondiente, haciendo inviable la modalidad de reembolso. 4. Tanto la parte solicitante como la entidad proveedora cumplan cabalmente con los requisitos establecidos por la Agencia, incluyendo la entrega de documentación requerida y la validación del servicio prestado. Toda solicitud de pago directo deberá ser evaluada por la SAEE, la cual determinará su procedencia de forma individual y con base en criterios de necesidad, equidad y razonabilidad administrativa. Esta disposición no establece un derecho automático a recibir pagos directos, ni exime a las partes del cumplimiento de los procedimientos y normas vigentes.
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