Regl. 9749, art. 10.3-5.6.1
Procedimiento ante el incumplimiento de condiciones en la
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.6.1
ubicación
Cuando, luego de la ubicación de un estudiante en una institución privada, se
determine que las condiciones establecidas en la propuesta o contrato no se
cumplen, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Verificación y constancia El facilitador docente, personal designado
por la SAEE o cualquier funcionario autorizado deberá realizar una
verificación presencial O a través de medios que permitan constatar
objetivamente la situación.
2. Informe escrito Se preparará un informe detallado que incluya la
descripción de las condiciones incumplidas, evidencia documental O
EST
BOMER
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
fotográfica, y la referencia a las cláusulas contractuales o disposiciones
reglamentarias pertinentes.
3. Notificación a la institución La SAEE notificará por escrito a la institución
O proveedor el hallazgo, otorgándole un plazo razonable (no mayor de
diez [10] dÃas laborables) para subsanar la situación, salvo que por la
naturaleza del incumplimiento sea necesaria la reubicación inmediata.
4. Evaluación de medidas Si la institución no corrige las deficiencias en el
término otorgado O si el incumplimiento afecta la seguridad, la salud o
el aprovechamiento académico del estudiante, la SAEE procederá a
iniciar el proceso de modificación O cambio de ubicación conforme al
artÃculo 5.6 de este reglamento.
5. Continuidad de servicios En todo momento, se garantizará que el
estudiante continúe recibiendo los servicios educativos y relacionados
recomendados en su PEI, evitando interrupciones innecesarias.