Regl. 9749, art. 10.3-5.6.1

Procedimiento ante el incumplimiento de condiciones en la

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.6.1

ubicación Cuando, luego de la ubicación de un estudiante en una institución privada, se determine que las condiciones establecidas en la propuesta o contrato no se cumplen, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Verificación y constancia El facilitador docente, personal designado por la SAEE o cualquier funcionario autorizado deberá realizar una verificación presencial O a través de medios que permitan constatar objetivamente la situación. 2. Informe escrito Se preparará un informe detallado que incluya la descripción de las condiciones incumplidas, evidencia documental O EST BOMER 22 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas fotográfica, y la referencia a las cláusulas contractuales o disposiciones reglamentarias pertinentes. 3. Notificación a la institución La SAEE notificará por escrito a la institución O proveedor el hallazgo, otorgándole un plazo razonable (no mayor de diez [10] días laborables) para subsanar la situación, salvo que por la naturaleza del incumplimiento sea necesaria la reubicación inmediata. 4. Evaluación de medidas Si la institución no corrige las deficiencias en el término otorgado O si el incumplimiento afecta la seguridad, la salud o el aprovechamiento académico del estudiante, la SAEE procederá a iniciar el proceso de modificación O cambio de ubicación conforme al artículo 5.6 de este reglamento. 5. Continuidad de servicios En todo momento, se garantizará que el estudiante continúe recibiendo los servicios educativos y relacionados recomendados en su PEI, evitando interrupciones innecesarias.
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