Regl. 9749, art. 10.3-5.6.2

Procedimiento ante Incidentes Disciplinarios en Instituciones

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.6.2

Privadas Toda institución contratada por el DEPR para la prestación de servicios educativos a estudiantes con discapacidad deberá cumplir con las disposiciones federales establecidas en la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y en el Manual de Educación Especial vigente. Se prohíbe expresamente la expulsión, traslado forzoso o interrupción de servicios sin la intervención formal del ComPU, la celebración de una reunión de determinación de manifestación y la autorización correspondiente por parte de la SAEE. Esta protección busca garantizar el acceso continuo a una educación pública, gratuita y apropiada, conforme al derecho del estudiante. 1. Notificación inmediata al DEPR y al ComPU La institución deberá notificar de inmediato al facilitador docente y a la SAEE sobre el incidente disciplinario. Dicha notificación deberá incluir una descripción detallada del evento, la acción disciplinaria propuesta y la normativa interna invocada. 2. Determinación de manifestación El ComPU deberá convocarse en un término no mayor de diez (10) días escolares para llevar a cabo una reunión de Determinación de Manifestación, conforme a lo establecido omen 23 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas en el Manual de Educación Especial 2020, Sección 18. Esta reunión evaluará si la conducta del estudiante estuvo relacionada con su discapacidad. 3. Decisión sobre continuidad de ubicación Basado en la determinación de manifestación y otras consideraciones del PEI, el ComPU evaluará si corresponde: a. Modificar la ubicación del estudiante, b. Reubicarlo en un entorno más adecuado conforme al continuum de servicios, C. si la ubicación actual puede mantenerse con servicios de apoyo adicionales O modificaciones de conducta. 4. Provisión continua de servicios En todo momento, y sin importar la medida disciplinaria, se garantizará la provisión continua de educación especial y servicios relacionados conforme al PEI del estudiante, de forma tal que continúe participando en el currículo general y progrese hacia sus metas individuales. 5. Validez de la expulsión Ninguna expulsión de un estudiante con discapacidad tendrá efecto legal ante el DEPR si no ha sido previamente evaluada y validada conforme al debido proceso descrito en este artículo.
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