Regl. 9749, art. 10.3-5.7
Revisión Anual de la Ubicación y "Stay Put"
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-5.7
La determinación de compra de servicios a nivel privado será objeto de
revisión anual como parte del proceso de revisión anual PEI del estudiante. No
obstante, la adecuacidad de la ubicación no se limitará exclusivamente a
dicha revisión anual, y deberá ser evaluada cada vez que se mida el progreso
del estudiante, conforme a los datos disponibles, particularmente cuando
existan indicadores de estancamiento, regresión o falta de progreso
significativo hacia las metas establecidas en el PEI.
En aquellos casos en que, por motivo de una controversia y una solicitud de
"stay put", se requiera que el estudiante permanezca en la ubicación donde se
brindó la compra de servicios durante el año escolar previo, el estudiante
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BOMED
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
permanecerá bajo los mismos términos y condiciones de dicha ubicación,
conforme a la última determinación acordada por el ComPU.
El DEPR no consentirá el incremento en los costos de una compra de servicios
como resultado de una solicitud de "stay put", salvo que medie el
conocimiento informado, consentimiento y autorización por escrito de la SAEE.
En el caso de que la entidad privada no acceda a mantener los términos y
condiciones previamente establecidos, y el Departamento cuente con una
alternativa de ubicación adecuada dentro del sistema público o mediante
escuelas privadas con contrato vigente, se realizará dicho ofrecimiento en
beneficio del estudiante.
Se aclara que una solicitud de "stay put" constituye una solicitud para que el
estudiante permanezca en la última ubicación acordada por el ComPU, sin
que ello limite la facultad del comité de evaluar el progreso del estudiante y
documentar consideraciones relacionadas con la adecuacidad de la
ubicación para fines de revisiones futuras, una vez concluido el proceso
correspondiente.