Regl. 9749, art. 10.3-6.1
Inicio de la Consulta
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.1
Es responsabilidad del ComPU, debidamente constituido, validar la ubicación
educativa y realizar las consultas necesarias para asegurar una ubicación
oportuna conforme al PEI del estudiante. Durante la reunión del ComPU, debe
realizarse el ofrecimiento de ubicación en el sistema público. Si no existe una
alternativa adecuada en ese momento, el ComPU escolar deberá realizar una
consulta formal a través del sistema MiPE al facilitador docente de Educación
Especial (FDEE), quien es responsable de identificar y presentar las alternativas
de ubicación disponibles en la oficina regional educativa (ORE) a través del
módulo de consulta de ubicación. Dicha consulta tiene un carácter
estrictamente administrativo y de coordinación, y no constituye una revisión,
validación ni sustitución de la determinación educativa adoptada por
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ComPU. En tal caso, el FDEE deberá participar en la reunión del ComPU ya sea
por vía directa o alterna y presentar las opciones viables de ubicación para
asegurar la implementación efectiva del PEI. Todo lo discutido, incluyendo los
ofrecimientos, consultas realizadas y respuestas del FDEE, deberá quedar
debidamente documentado en la minuta oficial de la reunión del ComPU y en
el sistema MiPE.
El FDEE deberá asegurarse de que en la minuta de la reunión del ComPU quede
claramente indicado que el caso será referido al proceso de consulta de
ubicación. Además, deberá constar en la minuta que este proceso de consulta
no representa una aprobación automática ni garantiza que se autorizará la
compra del servicio educativo.
Es importante que el FDEE oriente al equipo del ComPU y a la familia del
estudiante sobre este proceso. En particular, debe explicarse que si como
resultado de la consulta se identifican otras alternativas de ubicación dentro
del sistema público o en escuelas privadas con contrato vigente con el DEPR
el ComPU tiene el deber de reunirse nuevamente para considerar esas
opciones y realizar los ofrecimientos correspondientes.
Cabe señalar que los integrantes del ComPU no tienen la autoridad para
aprobar o denegar una compra de servicios. Esa decisión corresponde
exclusivamente al secretario asociado de Educación Especial (SAEE).
Una vez se haya evidenciado que no existen alternativas de ubicación
adecuadas dentro del sistema público O en escuelas contratadas, el FDEE que
participó de la reunión, o aquel a quien se refiera el caso, deberá preparar y
someter formalmente la consulta de ubicación para la compra del servicio
educativo ante el director del CSEE correspondiente. En ese referido, deberá
documentarse que se agotaron las alternativas de ubicación conforme a la
normativa vigente y que no se identificó una opción adecuada. Esta gestión
debe realizarse de manera oportuna en el sistema MiPE, garantizando así que
el proceso se maneje en el mejor interés del estudiante.
Las intervenciones administrativas descritas en este reglamento no
constituyen una revisión ni sustitución de las determinaciones educativas
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adoptadas por el ComPU, sino un proceso de validación administrativa para
garantizar cumplimiento legal y fiscal.