Regl. 9749, art. 10.3-6.1

Inicio de la Consulta

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.1

Es responsabilidad del ComPU, debidamente constituido, validar la ubicación educativa y realizar las consultas necesarias para asegurar una ubicación oportuna conforme al PEI del estudiante. Durante la reunión del ComPU, debe realizarse el ofrecimiento de ubicación en el sistema público. Si no existe una alternativa adecuada en ese momento, el ComPU escolar deberá realizar una consulta formal a través del sistema MiPE al facilitador docente de Educación Especial (FDEE), quien es responsable de identificar y presentar las alternativas de ubicación disponibles en la oficina regional educativa (ORE) a través del módulo de consulta de ubicación. Dicha consulta tiene un carácter estrictamente administrativo y de coordinación, y no constituye una revisión, validación ni sustitución de la determinación educativa adoptada por homen 25 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas ComPU. En tal caso, el FDEE deberá participar en la reunión del ComPU ya sea por vía directa o alterna y presentar las opciones viables de ubicación para asegurar la implementación efectiva del PEI. Todo lo discutido, incluyendo los ofrecimientos, consultas realizadas y respuestas del FDEE, deberá quedar debidamente documentado en la minuta oficial de la reunión del ComPU y en el sistema MiPE. El FDEE deberá asegurarse de que en la minuta de la reunión del ComPU quede claramente indicado que el caso será referido al proceso de consulta de ubicación. Además, deberá constar en la minuta que este proceso de consulta no representa una aprobación automática ni garantiza que se autorizará la compra del servicio educativo. Es importante que el FDEE oriente al equipo del ComPU y a la familia del estudiante sobre este proceso. En particular, debe explicarse que si como resultado de la consulta se identifican otras alternativas de ubicación dentro del sistema público o en escuelas privadas con contrato vigente con el DEPR el ComPU tiene el deber de reunirse nuevamente para considerar esas opciones y realizar los ofrecimientos correspondientes. Cabe señalar que los integrantes del ComPU no tienen la autoridad para aprobar o denegar una compra de servicios. Esa decisión corresponde exclusivamente al secretario asociado de Educación Especial (SAEE). Una vez se haya evidenciado que no existen alternativas de ubicación adecuadas dentro del sistema público O en escuelas contratadas, el FDEE que participó de la reunión, o aquel a quien se refiera el caso, deberá preparar y someter formalmente la consulta de ubicación para la compra del servicio educativo ante el director del CSEE correspondiente. En ese referido, deberá documentarse que se agotaron las alternativas de ubicación conforme a la normativa vigente y que no se identificó una opción adecuada. Esta gestión debe realizarse de manera oportuna en el sistema MiPE, garantizando así que el proceso se maneje en el mejor interés del estudiante. Las intervenciones administrativas descritas en este reglamento no constituyen una revisión ni sustitución de las determinaciones educativas omen 26 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas adoptadas por el ComPU, sino un proceso de validación administrativa para garantizar cumplimiento legal y fiscal.
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