Regl. 9749, art. 10.3-6.2
Intervención del CSEE
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.2
El director del CSEE que reciba una consulta de ubicación deberá, en primer
lugar, verificar que el proceso de ofrecimiento de ubicación haya sido
realizado correctamente y esté debidamente documentado. Esto incluye
confirmar que el ComPU, con la participación de un FDEE haya evaluado las
alternativas disponibles en la ORE y que dicha discusión conste claramente en
la minuta, conforme a lo establecido en este reglamento. La investigación
debe completarse en un término no mayor de diez (10) días laborables desde
realizada la consulta de ubicación.
Si como resultado de esta investigación se determina que el DEPR cuenta con
una ubicación adecuada, el FDEE a cargo del caso deberá convocar
nuevamente al ComPU para presentar dicha opción a los padres o
encargados.
Si se concluye que no existen alternativas de ubicación apropiadas dentro del
sistema público y que estas tampoco pueden ser creadas, el director del CSEE
deberá remitir la consulta de ubicación a la SAEE para su análisis. Todo este
proceso será documentado a través del módulo de Consulta del sistema MiPE.
Esta consulta deberá incluir los siguientes documentos:
1. Minuta de la reunión del ComPU, que evidencie la participación del FDEE
y la discusión sobre alternativas de ubicación.
2. Documento de Garantía Procesal sobre la visita a las alternativas de
ubicación, como parte de las protecciones legales que ofrece la Ley IDEA.
3. La propuesta deberá detallar de manera clara y específica todos los
servicios educativos y relacionados que serán provistos al estudiante,
conforme a lo establecido en su PEI. Además, deberá incluir una
declaración firmada por un representante autorizado de la institución,
certificando que:
BRES
EST
ROMER
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
a. Los costos presentados al DEPR no exceden las tarifas regulares
que la institución cobra a cualquier padre, madre o encargado por
los mismos servicios, bajo condiciones similares;
b. La institución reconoce que, al aceptar la ubicación de un
estudiante a costo público, se obliga a permitir y facilitar visitas de
monitoria, supervisión o evaluación por parte de personal
autorizado del DEPR o la SAEE, según sea necesario para verificar
cumplimiento con los términos del PEI.
La SAEE podrá requerir documentos adicionales para completar su evaluación.
El CSEE deberá remitir esta información lo antes posible. Los padres también
deberán proveer cualquier información necesaria para completar el proceso.
El incumplimiento con estos requerimientos, sin una justificación válida, podría
resultar en la denegación de la consulta.