Regl. 9749, art. 10.3-6.3
Intervención de la SAEE
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.3
El funcionario designado para atender este proceso en la SAEE deberá realizar
un análisis completo de la consulta de ubicación, verificando que se hayan
incluido todos los documentos requeridos. Además, deberá confirmar que el
CSEE haya documentado adecuadamente las alternativas de ubicación
disponibles, incluyendo como prioridad las ofrecidas por instituciones
privadas que mantienen contratos vigentes con el DEPR. De determinarse que
no se documentaron todas las alternativas disponibles, la consulta será
devuelta al CSEE para que el FDEE a cargo del caso realice una nueva reunión
de ComPU para hacer el nuevo ofrecimiento a los padres.
En caso de que el análisis confirme que el proceso de consulta está completo,
el funcionario designado procederá a completar en MiPE el Análisis de
Consulta para la Compra de Servicios en institución privada, junto con un
resumen del caso y una recomendación para la aprobación o denegación de
la compra de servicios. La determinación final será tomada por el
secretario asociado de Educación Especial.
ARRES
EST
ROMEN
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas