Regl. 9749, art. 10.3-6.5
Controversias en Torno a la Ubicación
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.5
De los padres no estar de acuerdo con la ubicación ofrecida por la agencia, el
rechazo debe constar por escrito en la minuta de ComPU y se debe evidenciar
en la garantía procesal «Aceptación o Rechazo de Ubicación Pública».
Es necesario orientar a los padres de su derecho a presentar una querella
administrativa en este proceso y que, en su defecto, la propia Agencia podrá
presentar mediación previa o querella, siguiendo la normativa
correspondiente. Ello de modo que el PEI no se quede en controversia para el
próximo año escolar.
De los padres aceptar la ubicación, pero no aceptar la localización, la agencia
debe detallar en la Minuta las escuelas ofrecidas y brindar una descripción de
cada ofrecimiento. Evidenciando que el DEPR realizó ofrecimientos adecuados
y de modo oportuno.
La evaluación de la adecuacidad de un ofrecimiento educativo incluirá,
además del ambiente educativo, consideraciones razonables relacionadas
con la localización geográfica del servicio, tales como la distancia, la
transportación disponible, el impacto en la jornada del estudiante y el acceso
real del estudiante y su familia.
JOHN
Estas consideraciones se evaluarán de manera individualizada y no
constituirán, por sí solas, un criterio automático para autorizar O denegar una
omer
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
compra de servicios, sino como parte del análisis integral sobre la existencia o
no de una alternativa pública adecuada.