Regl. 9749, art. 10.3-6.5

Controversias en Torno a la Ubicación

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-6.5

De los padres no estar de acuerdo con la ubicación ofrecida por la agencia, el rechazo debe constar por escrito en la minuta de ComPU y se debe evidenciar en la garantía procesal «Aceptación o Rechazo de Ubicación Pública». Es necesario orientar a los padres de su derecho a presentar una querella administrativa en este proceso y que, en su defecto, la propia Agencia podrá presentar mediación previa o querella, siguiendo la normativa correspondiente. Ello de modo que el PEI no se quede en controversia para el próximo año escolar. De los padres aceptar la ubicación, pero no aceptar la localización, la agencia debe detallar en la Minuta las escuelas ofrecidas y brindar una descripción de cada ofrecimiento. Evidenciando que el DEPR realizó ofrecimientos adecuados y de modo oportuno. La evaluación de la adecuacidad de un ofrecimiento educativo incluirá, además del ambiente educativo, consideraciones razonables relacionadas con la localización geográfica del servicio, tales como la distancia, la transportación disponible, el impacto en la jornada del estudiante y el acceso real del estudiante y su familia. JOHN Estas consideraciones se evaluarán de manera individualizada y no constituirán, por sí solas, un criterio automático para autorizar O denegar una omer 29 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas compra de servicios, sino como parte del análisis integral sobre la existencia o no de una alternativa pública adecuada.
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