Regl. 9749, art. 10.3-7

Propuesta de Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7

Toda propuesta de servicios presentada al DEPR deberá cumplir estrictamente con las leyes y reglamentos vigentes, tanto federales como estatales. Además, deberá ajustarse a los principios éticos, profesionales y fiscales que rigen la contratación pública. Estas propuestas serán evaluadas según su capacidad para responder a las necesidades específicas de cada estudiante, conforme a lo establecido en su PEI, y por su potencial para ofrecer servicios de alta calidad con resultados concretos y medibles. Como parte del proceso administrativo de evaluación, el DEPR realizará un análisis integral de las propuestas presentadas, el cual no se limitará a la revisión documental O al desglose de costos, sino que podrá incluir evaluaciones técnicas, validaciones de recursos humanos, verificación de credenciales profesionales, y corroboración de las instalaciones físicas donde se impartirán los servicios, conforme a lo dispuesto en este artículo. Las disposiciones contenidas en este artículo serán aplicables a toda ubicación educativa que implique el uso de fondos públicos, independientemente del mecanismo administrativo o contractual mediante el cual se canalice la prestación de servicios, incluyendo, sin limitarse a, compras de servicios, rembolsos o pagos directos. Esta disposición no altera ni sustituye las determinaciones educativas adoptadas por el ComPU, sino que establece criterios administrativos mínimos para la evaluación, contratación y fiscalización de propuestas financiadas con fondos públicos. services EST BOMED 30 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
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