Regl. 9749, art. 10.3-7
Propuesta de Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7
Toda propuesta de servicios presentada al DEPR deberá cumplir estrictamente
con las leyes y reglamentos vigentes, tanto federales como estatales. Además,
deberá ajustarse a los principios éticos, profesionales y fiscales que rigen la
contratación pública.
Estas propuestas serán evaluadas según su capacidad para responder a las
necesidades específicas de cada estudiante, conforme a lo establecido en su
PEI, y por su potencial para ofrecer servicios de alta calidad con resultados
concretos y medibles.
Como parte del proceso administrativo de evaluación, el DEPR realizará un
análisis integral de las propuestas presentadas, el cual no se limitará a la
revisión documental O al desglose de costos, sino que podrá incluir
evaluaciones técnicas, validaciones de recursos humanos, verificación de
credenciales profesionales, y corroboración de las instalaciones físicas donde
se impartirán los servicios, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las disposiciones contenidas en este artículo serán
aplicables a toda
ubicación educativa que implique el uso de fondos públicos,
independientemente del mecanismo administrativo o contractual mediante
el cual se canalice la prestación de servicios, incluyendo, sin limitarse a,
compras de servicios, rembolsos o pagos directos.
Esta disposición no altera ni sustituye las determinaciones educativas
adoptadas por el ComPU, sino que establece criterios administrativos mínimos
para la evaluación, contratación y fiscalización de propuestas financiadas con
fondos públicos.
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas