Regl. 9749, art. 10.3-7.2
Requisitos y Proceso de Evaluación de las Propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.2
Las propuestas deberán ajustarse a las necesidades del estudiante según su
edad cronológica y el grado académico correspondiente, conforme a lo
establecido en su PEI. Por tanto, toda propuesta deberá considerar los
requisitos generales y otros especÃficos a la etapa educativa del estudiante, si
aplican.
La evaluación de las propuestas de servicios no se limitará a la revisión
documental ni al desglose de costos. El DEPR podrá realizar un análisis integral
que incluya, según aplique:
a. Evaluación técnica de la propuesta y su coherencia con el PEI del
estudiante;
b. Cumplimiento de la modalidad de servicios establecida en el PEI
Verificar que la modalidad de servicios recomendada en el PEI del
estudiante se implemente de forma continua y conforme a lo
determinado por el ComPU.
1. En aquellos casos en que el PEI recomiende una modalidad
individualizada uno a uno, deberá evidenciarse que dicha
modalidad se provee conforme a lo aprobado, hasta tanto el
ComPU determine una modificación.
2. De igual forma, cuando la recomendación sea de grupo
reducido u otra modalidad especÃfica, se deberá observar y
documentar su cumplimiento conforme a lo establecido en
el PEI.
Ninguna propuesta, autorización o desembolso de fondos públicos
podrá aprobarse ni mantenerse vigente si no responde de manera
EST
BOMER
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
consistente a la modalidad de servicios aprobada en el PEI del
estudiante.
C. Revisión administrativa de los recursos humanos propuestos por la
institución;
d. Verificación de licencias, certificaciones, credenciales
profesionales y adiestramientos requeridos;
e. Validación del personal que atenderá directamente al estudiante,
incluyendo, cuando aplique, asistentes T1, enfermerÃa, terapeutas y
personal de apoyo. En el caso de asistentes de servicios (T1), el DEPR
podrá corroborar que el recurso propuesto sea asignado conforme
al PEI del estudiante, que no se facture de manera simultánea a
nombre de otro estudiante y que el servicio provisto corresponda
fielmente al autorizado.