Regl. 9749, art. 10.3-7.2

Requisitos y Proceso de Evaluación de las Propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.2

Las propuestas deberán ajustarse a las necesidades del estudiante según su edad cronológica y el grado académico correspondiente, conforme a lo establecido en su PEI. Por tanto, toda propuesta deberá considerar los requisitos generales y otros específicos a la etapa educativa del estudiante, si aplican. La evaluación de las propuestas de servicios no se limitará a la revisión documental ni al desglose de costos. El DEPR podrá realizar un análisis integral que incluya, según aplique: a. Evaluación técnica de la propuesta y su coherencia con el PEI del estudiante; b. Cumplimiento de la modalidad de servicios establecida en el PEI Verificar que la modalidad de servicios recomendada en el PEI del estudiante se implemente de forma continua y conforme a lo determinado por el ComPU. 1. En aquellos casos en que el PEI recomiende una modalidad individualizada uno a uno, deberá evidenciarse que dicha modalidad se provee conforme a lo aprobado, hasta tanto el ComPU determine una modificación. 2. De igual forma, cuando la recomendación sea de grupo reducido u otra modalidad específica, se deberá observar y documentar su cumplimiento conforme a lo establecido en el PEI. Ninguna propuesta, autorización o desembolso de fondos públicos podrá aprobarse ni mantenerse vigente si no responde de manera EST BOMER 34 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas consistente a la modalidad de servicios aprobada en el PEI del estudiante. C. Revisión administrativa de los recursos humanos propuestos por la institución; d. Verificación de licencias, certificaciones, credenciales profesionales y adiestramientos requeridos; e. Validación del personal que atenderá directamente al estudiante, incluyendo, cuando aplique, asistentes T1, enfermería, terapeutas y personal de apoyo. En el caso de asistentes de servicios (T1), el DEPR podrá corroborar que el recurso propuesto sea asignado conforme al PEI del estudiante, que no se facture de manera simultánea a nombre de otro estudiante y que el servicio provisto corresponda fielmente al autorizado.
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