Regl. 9749, art. 10.3-7.3

Transición

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.3

En aquellos casos en que, conforme al nivel académico y a las necesidades individuales del estudiante, el PEI incluya servicios de transición a la vida adulta, el Departamento de Educación deberá asegurar que la institución O alternativa educativa propuesta cuente con los recursos humanos, capacidades funcionales o mecanismos de coordinación necesarios para apoyar de manera efectiva dicho proceso de transición. Dichos apoyos podrán incluir personal capacitado en servicios de transición, consejería vocacional, coordinación interagencial, O el establecimiento de alianzas con entidades pertinentes, incluyendo la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), según corresponda al perfil y necesidades del estudiante. La implementación de los servicios de transición deberá realizarse de manera integrada al PEI, con la participación de la familia y en coordinación con las agencias pertinentes, sin que este reglamento sustituya ni limite los procesos y derechos establecidos en la legislación aplicable sobre RRES transición. EST BOMED 35 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas
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