Regl. 9749, art. 10.3-7.3
Transición
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.3
En aquellos casos en que, conforme al nivel académico y a las necesidades
individuales del estudiante, el PEI incluya servicios de transición a la vida
adulta, el Departamento de Educación deberá asegurar que la institución O
alternativa educativa propuesta cuente con los recursos humanos,
capacidades funcionales o mecanismos de coordinación necesarios para
apoyar de manera efectiva dicho proceso de transición.
Dichos apoyos podrán incluir personal capacitado en servicios de transición,
consejerÃa vocacional, coordinación interagencial, O el establecimiento de
alianzas con entidades pertinentes, incluyendo la Administración de
Rehabilitación Vocacional (ARV), según corresponda al perfil y necesidades
del estudiante.
La implementación de los servicios de transición deberá realizarse de manera
integrada al PEI, con la participación de la familia y en coordinación con las
agencias pertinentes, sin que este reglamento sustituya ni limite los procesos
y derechos establecidos en la legislación aplicable sobre RRES transición.
EST
BOMED
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas 0 Instituciones Privadas