Regl. 9749, art. 10.3-7.4

Año Escolar Extendido

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.4

La elegibilidad para recibir servicios de Año Escolar Extendido (AEE) será determinada exclusivamente por el ComPU y deberá estar debidamente documentada en el PEI del estudiante. Esta determinación se basará en criterios individualizados establecidos en la política pública vigente del DEPR. Los servicios de AEE deberán ofrecerse de forma concurrente al período en que estos se brindan a los estudiantes del sistema de educación pública. El calendario académico de la institución educativa deberá adaptarse, según sea necesario, para permitir la implementación efectiva de estos servicios. Los servicios de AEE constituyen una respuesta educativa específica a las necesidades particulares del estudiante, según su PEI. Por tanto, deberán ser ofrecidos de manera individualizada, conforme a la determinación del ComPU, y alineados a los principios de continuidad educativa y equidad. Su implementación formará parte integral del apoyo educativo y no estará vinculada a programas de verano recreativos, ni dependerá de la participación en iniciativas generales del sistema.
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