Regl. 9749, art. 10.3-7.4
Año Escolar Extendido
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.4
La elegibilidad para recibir servicios de Año Escolar Extendido (AEE) será
determinada exclusivamente por el ComPU y deberá estar debidamente
documentada en el PEI del estudiante. Esta determinación se basará en
criterios individualizados establecidos en la política pública vigente del DEPR.
Los servicios de AEE deberán ofrecerse de forma concurrente al período en que
estos se brindan a los estudiantes del sistema de educación pública. El
calendario académico de la institución educativa deberá adaptarse, según
sea necesario, para permitir la implementación efectiva de estos servicios.
Los servicios de AEE constituyen una respuesta educativa específica a las
necesidades particulares del estudiante, según su PEI. Por tanto, deberán ser
ofrecidos de manera individualizada, conforme a la determinación del ComPU,
y alineados a los principios de continuidad educativa y equidad. Su
implementación formará parte integral del apoyo educativo y no estará
vinculada a programas de verano recreativos, ni dependerá de la
participación en iniciativas generales del sistema.