Regl. 9749, art. 10.3-7.6

Criterios de Referencia para Evaluación de Propuestas en

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.6

Procesos Administrativos del Programa de Educación Especial Durante los procesos administrativos de querellas administrativas de educación especial en los que se evalúe una propuesta para la compra de servicios educativos o relacionados, se recomienda que el juez administrativo, como parte de su análisis, tome en consideración, entre otros factores, los siguientes: 1. Si la propuesta responde adecuadamente a las necesidades educativas del estudiante, conforme a lo establecido en su PEI vigente. 2. Si los servicios propuestos garantizan la provisión de una Educación Pública Apropiada y Gratuita, en cumplimiento con la Ley IDEA y la normativa aplicable. 3. Si los costos propuestos son razonables y se encuentran dentro de tarifas consistentes con el mercado para servicios comparables en alcance, naturaleza y complejidad. 4. Si los precios no exceden aquellos que la institución cobra a cualquier padre, madre o persona encargada por los mismos servicios educativos y relacionados. 5. Si existe correspondencia entre los servicios descritos en la propuesta, los recursos humanos identificados, la infraestructura disponible y la capacidad real de la institución para implementar los servicios conforme a lo ofrecido. 6. Que se hayan realizado, cuando sea pertinente, visitas oculares u otros métodos de verificación que permitan constatar que la propuesta cumple con lo descrito y prometido, incluyendo infraestructura, recursos y personal. 7. Si el personal propuesto para atender directamente al estudiante cuenta con las licencias, certificaciones profesionales, credenciales académicas y adiestramientos requeridos por ley y por la política pública vigente del DEPR para la prestación de los servicios ofrecidos, y si dicha información ha sido debidamente documentada y puesta a disposición para su evaluación. ARRES EST BOMED 37 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas Los criterios aquí establecidos tienen el propósito de promover la transparencia, razonabilidad y equidad en la utilización de fondos públicos, sin menoscabar la autoridad y discreción del juez administrativo para evaluar cada caso conforme a sus méritos particulares. Nada de lo dispuesto en este reglamento podrá interpretarse en el sentido de que consideraciones fiscales, presupuestarias, de costo o de razonabilidad económica limiten, condicionen o sustituyan la determinación de los servicios educativos y relacionados necesarios para garantizar una Educación Pública Apropiada y Gratuita, conforme al PEI del estudiante, y según la legislación aplicable. En ningún caso el costo de una propuesta, por SÍ solo, constituirá un factor determinante para la selección, denegación o sustitución de una ubicación educativa cuando dicha ubicación sea necesaria para atender adecuadamente las necesidades del estudiante conforme a su PEI.
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