Regl. 9749, art. 10.3-7.6
Criterios de Referencia para Evaluación de Propuestas en
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-7.6
Procesos Administrativos del Programa de Educación Especial
Durante los procesos administrativos de querellas administrativas de
educación especial en los que se evalúe una propuesta para la compra de
servicios educativos o relacionados, se recomienda que el juez administrativo,
como parte de su análisis, tome en consideración, entre otros factores, los
siguientes:
1. Si la propuesta responde adecuadamente a las necesidades educativas
del estudiante, conforme a lo establecido en su PEI vigente.
2. Si los servicios propuestos garantizan la provisión de una Educación
Pública Apropiada y Gratuita, en cumplimiento con la Ley IDEA y la
normativa aplicable.
3. Si los costos propuestos son razonables y se encuentran dentro de
tarifas consistentes con el mercado para servicios comparables en
alcance, naturaleza y complejidad.
4. Si los precios no exceden aquellos que la institución cobra a cualquier
padre, madre o persona encargada por los mismos servicios educativos
y relacionados.
5. Si existe correspondencia entre los servicios descritos en la propuesta,
los recursos humanos identificados, la infraestructura disponible y la
capacidad real de la institución para implementar los servicios
conforme a lo ofrecido.
6. Que se hayan realizado, cuando sea pertinente, visitas oculares u otros
métodos de verificación que permitan constatar que la propuesta
cumple con lo descrito y prometido, incluyendo infraestructura, recursos
y personal.
7. Si el personal propuesto para atender directamente al estudiante
cuenta con las licencias, certificaciones profesionales, credenciales
académicas y adiestramientos requeridos por ley y por la política
pública vigente del DEPR para la prestación de los servicios ofrecidos, y
si dicha información ha sido debidamente documentada y puesta a
disposición para su evaluación.
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
Los criterios aquí establecidos tienen el propósito de promover la
transparencia, razonabilidad y equidad en la utilización de fondos públicos, sin
menoscabar la autoridad y discreción del juez administrativo para evaluar
cada caso conforme a sus méritos particulares.
Nada de lo dispuesto en este reglamento podrá interpretarse en el sentido de
que consideraciones fiscales, presupuestarias, de costo o de razonabilidad
económica limiten, condicionen o sustituyan la determinación de los servicios
educativos y relacionados necesarios para garantizar una Educación Pública
Apropiada y Gratuita, conforme al PEI del estudiante, y según la legislación
aplicable.
En ningún caso el costo de una propuesta, por SÍ solo, constituirá un factor
determinante para la selección, denegación o sustitución de una ubicación
educativa cuando dicha ubicación sea necesaria para atender
adecuadamente las necesidades del estudiante conforme a su PEI.