Regl. 9749, art. 10.3-8.2
Equipo de Asistencia Tecnológica en Compras Fuera de Puerto
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.2
Rico
La adquisición de equipo de asistencia tecnológica para apoyar el acceso,
participación e inclusión del estudiante en su entorno educativo deberá
regirse por los mismos principios y requisitos aplicables a estudiantes del
sistema público de enseñanza. Por tanto, toda recomendación de equipo
deberá determinarse en una reunión de ComPU debidamente constituido y
estar debidamente documentada en el PEI.
OREGES
EST
ROMEN
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
Previo a cualquier compra o contratación, el DEPR evaluará si el equipo
recomendado se encuentra disponible en su inventario. De estar disponible, el
DEPR lo proveerá sin necesidad de adquisición adicional.
Ninguna compra o contratación de equipo de asistencia tecnológica será
autorizada ni reembolsada sin previa autorización escrita del DEPR, la cual solo
podrá otorgarse tras confirmarse la recomendación del ComPU y la
inexistencia del equipo en inventario.