Regl. 9749, art. 10.3-8.2

Equipo de Asistencia Tecnológica en Compras Fuera de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.2

Rico La adquisición de equipo de asistencia tecnológica para apoyar el acceso, participación e inclusión del estudiante en su entorno educativo deberá regirse por los mismos principios y requisitos aplicables a estudiantes del sistema público de enseñanza. Por tanto, toda recomendación de equipo deberá determinarse en una reunión de ComPU debidamente constituido y estar debidamente documentada en el PEI. OREGES EST ROMEN 40 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas Previo a cualquier compra o contratación, el DEPR evaluará si el equipo recomendado se encuentra disponible en su inventario. De estar disponible, el DEPR lo proveerá sin necesidad de adquisición adicional. Ninguna compra o contratación de equipo de asistencia tecnológica será autorizada ni reembolsada sin previa autorización escrita del DEPR, la cual solo podrá otorgarse tras confirmarse la recomendación del ComPU y la inexistencia del equipo en inventario.
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