Regl. 9749, art. 10.3-8.3

Evaluaciones en Instituciones Educativas Residenciales Fuera de

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.3

Puerto Rico Cuando un estudiante con derecho a servicios de educación especial se encuentre ubicado en una institución educativa residencial fuera de Puerto Rico, cualquier evaluación educativa, psicológica, ocupacional, del habla u otra evaluación relacionada con su PEI deberá ser previamente solicitada y autorizada por escrito por el ComPU. En este proceso, deberá el ComPU incluir una justificación educativa alineada al PEI con su alcance, propósito y tipo de evaluación solicitada. Una vez determinada la necesidad educativa de la evaluación, el Departamento de Educación evaluará la razonabilidad de los costos propuestos como parte del proceso administrativo correspondiente. Dicha evaluación de razonabilidad se realizará tomando como referencia los costos prevalecientes para servicios comparables en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el estudiante, considerando la naturaleza, alcance y complejidad de la evaluación solicitada, sin menoscabar los principios de fiscalización y el cumplimiento con la Ley IDEA. Los informes de las evaluaciones autorizadas deberán cumplir con los requisitos técnicos, éticos y legales aplicables al DEPR. Solo se aceptarán informes emitidos por profesionales licenciados y acreditados, cuyos resultados puedan ser utilizados válidamente en el proceso de planificación y toma de decisiones educativas del estudiante. JOHNRES EST ROMEN 41 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
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