Regl. 9749, art. 10.3-8.3
Evaluaciones en Instituciones Educativas Residenciales Fuera de
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.3
Puerto Rico
Cuando un estudiante con derecho a servicios de educación especial se
encuentre ubicado en una institución educativa residencial fuera de Puerto
Rico, cualquier evaluación educativa, psicológica, ocupacional, del habla u
otra evaluación relacionada con su PEI deberá ser previamente solicitada y
autorizada por escrito por el ComPU. En este proceso, deberá el ComPU incluir
una justificación educativa alineada al PEI con su alcance, propósito y tipo de
evaluación solicitada. Una vez determinada la necesidad educativa de la
evaluación, el Departamento de Educación evaluará la razonabilidad de los
costos propuestos como parte del proceso administrativo correspondiente.
Dicha evaluación de razonabilidad se realizará tomando como referencia los
costos prevalecientes para servicios comparables en la jurisdicción donde se
encuentre ubicado el estudiante, considerando la naturaleza, alcance y
complejidad de la evaluación solicitada, sin menoscabar los principios de
fiscalización y el cumplimiento con la Ley IDEA.
Los informes de las evaluaciones autorizadas deberán cumplir con los
requisitos técnicos, éticos y legales aplicables al DEPR. Solo se aceptarán
informes emitidos por profesionales licenciados y acreditados, cuyos
resultados puedan ser utilizados válidamente en el proceso de planificación y
toma de decisiones educativas del estudiante.
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas