Regl. 9749, art. 10.3-8.4

Deber de Informar Continuamente a la Agencia

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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.4

El proveedor de servicios tendrá la obligación de rendir informes de progreso del estudiante cada diez (10) semanas, detallando los avances alcanzados en las metas y objetivos establecidos en el PEI. Además, deberá notificar de forma inmediata cualquier incidente, situación significativa 0 evento que pueda afectar el bienestar, la seguridad O el desarrollo educativo del estudiante. Este deber de informar también recae sobre la madre, padre o persona encargada, quienes deberán mantener una comunicación continua, activa y efectiva con el DEPR. Tanto el proveedor como la madre, padre o encargado tendrán la responsabilidad de invitar formalmente al DEPR a toda reunión del ComPU, garantizando así la participación de la agencia en los procesos de toma de decisiones. Dicha invitación deberá dirigirse al FDEE asignado O al personal a cargo del caso. El incumplimiento con estos requisitos de comunicación y transparencia podrá resultar en la cancelación de la compra de servicios o en la negativa del DEPR a autorizar pagos o reembolsos por servicios ofrecidos sin el conocimiento, autorización y consentimiento previo y por escrito de la SAEE.
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