Regl. 9749, art. 10.3-8.4
Deber de Informar Continuamente a la Agencia
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-8.4
El proveedor de servicios tendrá la obligación de rendir informes de progreso
del estudiante cada diez (10) semanas, detallando los avances alcanzados en
las metas y objetivos establecidos en el PEI. Además, deberá notificar de forma
inmediata cualquier incidente, situación significativa 0 evento que pueda
afectar el bienestar, la seguridad O el desarrollo educativo del estudiante.
Este deber de informar también recae sobre la madre, padre o persona
encargada, quienes deberán mantener una comunicación continua, activa y
efectiva con el DEPR.
Tanto el proveedor como la madre, padre o encargado tendrán la
responsabilidad de invitar formalmente al DEPR a toda reunión del ComPU,
garantizando asà la participación de la agencia en los procesos de toma de
decisiones. Dicha invitación deberá dirigirse al FDEE asignado O al personal a
cargo del caso.
El incumplimiento con estos requisitos de comunicación y transparencia
podrá resultar en la cancelación de la compra de servicios o en la negativa
del DEPR a autorizar pagos o reembolsos por servicios ofrecidos sin el
conocimiento, autorización y consentimiento previo y por escrito de la SAEE.