Regl. 9749, art. 10.3-9

Monitoria

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El DEPR se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de manera inmediata en cualquier momento en que se evidencie due el proveedor no está cumpliendo con la prestación de servicios educativos conforme alpEl del homen 42 Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas estudiante, o ante la notificación de situaciones que representen un peligro O falta de seguridad para el menor. La protección, bienestar y progreso académico del estudiante constituyen la prioridad del DEPR, y cualquier incumplimiento que comprometa estos principios podrá conllevar acciones administrativas y legales, según correspondan. La SAEE realizará monitorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley en las escuelas o instituciones privadas en las que ubica estudiantes O aquellas que reciben fondos públicos. Dicha monitoria incluirá un seguimiento continuo, y documentado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios comprometidos, con el fin de verificar la consistencia entre lo establecido en el PEI del estudiante, lo autorizado mediante contratación y los servicios efectivamente provistos. Como parte de este proceso, el DEPR podrá realizar, según corresponda, revisiones documentales, entrevistas, visitas de monitoria, validación del personal asignado al estudiante y cualquier otro mecanismo razonable que permita corroborar que los servicios se están ofreciendo conforme a los términos autorizados, sin sustituciones no aprobadas ni duplicidades en la facturación. El incumplimiento identificado como resultado de estas monitorias podrá conllevar requerimientos de corrección, ajustes contractuales, recobros, referidos administrativos O la terminación del contrato, según la naturaleza y gravedad de la situación.
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