Regl. 9749, art. 10.3-9
Monitoria
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Cite as Reglamento Núm. 9749, Art. 10.3-9
El DEPR se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de manera
inmediata en cualquier momento en que se evidencie due el proveedor no
está cumpliendo con la prestación de servicios educativos conforme alpEl del
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Reglamento de Compras de Servicio en Escuelas o Instituciones Privadas
estudiante, o ante la notificación de situaciones que representen un peligro O
falta de seguridad para el menor. La protección, bienestar y progreso
académico del estudiante constituyen la prioridad del DEPR, y cualquier
incumplimiento que comprometa estos principios podrá conllevar acciones
administrativas y legales, según correspondan.
La SAEE realizará monitorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de
ley en las escuelas o instituciones privadas en las que ubica estudiantes O
aquellas que reciben fondos públicos.
Dicha monitoria incluirá un seguimiento continuo, y documentado de los
servicios educativos, relacionados y suplementarios comprometidos, con el fin
de verificar la consistencia entre lo establecido en el PEI del estudiante, lo
autorizado mediante contratación y los servicios efectivamente provistos.
Como parte de este proceso, el DEPR podrá realizar, según corresponda,
revisiones documentales, entrevistas, visitas de monitoria, validación del
personal asignado al estudiante y cualquier otro mecanismo razonable que
permita corroborar que los servicios se están ofreciendo conforme a los
términos autorizados, sin sustituciones no aprobadas ni duplicidades en la
facturación.
El incumplimiento identificado como resultado de estas monitorias podrá
conllevar requerimientos de corrección, ajustes contractuales, recobros,
referidos administrativos O la terminación del contrato, según la naturaleza y
gravedad de la situación.