Regl. 4144, art. 6-6.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.10 dup2
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio
con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido
en este Reglamento, la Agencia podrá utilizar procedimientos especiales de
reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para
determinadas clases c de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas
de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas:
1.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se
hagan en consideración a la idoneidad y capacidad.
2.
Se podrá delegar la administración de estos procedimientos
especiales en las oficinas regionales 0 locales, manteniendo
una supervisión central.*
3.
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para
anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el
proceso de reclutamiento de candidatos.
4.
La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial o externa,
incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento
del Trabajo, las instituciones educativas del paÃs 0 personas
desempleadas en cualquier localidad.
*Esta disposición la incluirán sólo aquellos Administradores Individuales
que tengan oficinas regionales o locales.
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5.
Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase
de puesto. Para ello se utilizarán los exâmenes que se estimen
apropiados.
6.
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto.
7.
E1 reclutamiento será contÃnuo hasta tanto se satisfagan las
necesidades del servicio.
8.
Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente
de calificación, conforme al resultado obtenido en los examenes.
9.
La selección deberá hacerse de entre los primeros diez candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de
elegibles. De haber cinco candidatos que acepten nombramiento y no existan en la lista candidatos adicionales,
la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
E1 procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos
de trabajadores no diestros o semi-diestros se limitará al examen de las
personas a reclutarse. E1 examen consistirá de una evaluación a los úni-
COS fines de determinar si éstas reúnen requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos
permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de
los servicios a prestarse lo justifique, serán por un perÃodo máximo de
noventa (90) dÃas. Durante este perÃodo se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades especÃficas y particulares de la Oficina de Asuntos Laborales
También
(Nombre de la agencia)
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como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia
del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato 0 los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los
deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos
de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter
transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus
puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus
puestos en propiedad.