Regl. 974, art. 4

- Obligaciones de las personas -

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Cite as Reglamento Núm. 974, Art. 4

Toda persona deberá rendir los informes que la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia =2- considere necesarios para los fines descritos en el Artículo 2 precedente.
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