Regl. 974, art. 4
- Obligaciones de las personas -
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Cite as Reglamento Núm. 974, Art. 4
Toda persona deberá rendir los informes que la Oficina
de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia
=2-
considere necesarios para los fines descritos en el Artículo 2
precedente.