Regl. 4144, art. 6-6.1 dup2
Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.1 dup2
La Oficina de Asuntos Labonales será responsable de formular y
(Nombre de la agencia)
adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el servicio de carrera
de la agencia, que propendan a atraer y retener en el servicio público
los mejores recursos humanos disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para reclutamiento a base de los contenidos de las especificaciones de clases.
En todo momento, los requisitos deberán estar directamente relacionados
con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo
y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase 0 las clases
de exámenes y el tipo o los tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.