Regl. 4144, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.2 dup2
1.
Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de
atraer y retener en el servicio público a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia.
2.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes:
la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas; comunicaciones oficiales interagenciales; tablones de edictos; y otros medios que
razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
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3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en
cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de
reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al
ciudadano interesado la radicación y consideración de su
solicitud. La Oficina de Asuntos Laborales podrá coordinar
(Nombre de la agencia)
con la Oficina Central la emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, plazo para radicar
solicitudes, y cualquier otra información indispensable, como
el tipo de competencia y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público
será contÃnuo con adecuada planificación de las épocas en que
se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si
hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad
de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de mérito de igualdad de
oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes
normas:
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a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite para
solicitar.
b) En el aviso público referentea cada examen se hará constar
el perÃodo de tiempo durante el cual habrán de aceptarse
solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud
alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de
solicitudes se podrá extender el perÃodo para el recibo
de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará aviso público de la
acción tomada.
7.
Si el reclutamiento fuera contÃnuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han
fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después
de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá
la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso
de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen
a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen, o de las necesidades del servicio.