Regl. 4144, art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.3 dup2
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos
se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes
causas:
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a) radicación tardía;
b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1) están física o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto;
2) han incurrido en conducta deshonrosa;
3) han sido convictos por delito grave o por cualquier
otro delito que implique depravación moral;
4) han sido destituidos del servicio público;
5) son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcoholicas; ò
6) han realizado o intentado realizar engaño O fraude
en la información sometida en la solicitud.
3.
Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del subinciso (c)
que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en
los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir
para puestos en el servicio público.
4.
Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona
cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo
y su derecho de apelación ante la Junta.