Regl. 4144, art. 6-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.4
1.
El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas
al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que
podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
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ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación de
éstos. La evaluación del supervisor se complementará con
otras medidas.
2.
Los examenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad
de las personas examinadas para el desempeño de los deberes
de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que
envuelve la clase de puesto.
3.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales
y lugares accesibles a los opositores que seguren unas condiciones y ambiente adecuados.
4.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando
cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer a tomar su examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante
la constatación de su firma y de cualquier otro documento
oficial, conforme al procedimiento que se establezca.
6.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación.
7.
En el proceso de calificación de los examenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
8.
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por
lo menos, la puntaución mÃnima que se establezca para cada
examen. Se concederá a todo veterano, según este término
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se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño,
cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre
la calificación final, una vez aprobado el examen. A los
veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco
por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen
correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido, al cónyuge
supérstite si no ha contraido nuevo matrimonio asà como a
los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores
de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
9.
Las personas examinadas recibirán información sobre sus
calificaciones.
10.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión si lo solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de correo en que se envio la
notificación del resultado del examen. Si como resultado de la
revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
11.
La revisión de los exâmenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato,
mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación
del examen.
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12. Se podrán cancelar exâmenes si los solicitantes no reunen los
requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer
fraude o ha mediado engaño en la información sometida.