Regl. 9751, art. 6.8-XXI
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. 6.8-XXI
Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo o parte de este Reglamento fuere declarado
inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará,
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perjudicará, menoscabará ni invalidará el resto de sus disposiciones y partes; sino que su
efecto quedará limitado a la palabra, oración, inciso, artículo o parte específica declarada
inconstitucional o nula y, la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso,
artículo o parte de este Reglamento, en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica
en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.