Regl. 9751, art. 6.8-XXII
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. 6.8-XXII
Las palabras o frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y
significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en tiempo presente
incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye
el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en
que tal interpretación resulte ilógica.
Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de
tiempo, el mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario.
Este Reglamento se interpretará como un ente armónico, dándole sentido lógico a sus
diferentes partes, a tono con las disposiciones de la Ley 8-2017 y las leyes especiales
aplicables. Todas las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas con miras a
lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la
efectividad de la intención legislativa de la Ley 8-2017 y demás leyes especiales aplicables.