Regl. 4144, art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.6 dup2
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera
se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Cada jefe de division
someterá una
(Jefe de programa, división u oficina)
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requisición por empleados conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el
orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los
elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los
diez
* primeros que aparezcan en el registro
dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
3.
E1 nombre de un elegible que aparezca en registros para
distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para
vacantes en tales clases.
4.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales
podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
5.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15)
dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
*Debe indicarse el número especÃfico de candidatos a incluirse en cada
certificación, el cual no puede ser mayor de diez.
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6.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido
a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación
no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar
candidatos a la certificación original hasta completar el total
de diez * elegibles.
7.
E1 Director Ejecutivo
podrá negarse a certificar un
(Jefe de la agencia)
elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso
(2) de la Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha negativa deberá
notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa
o causas en que se funda. La persona afectada por la decisión
podrá apelar ante la Junta.
8.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles
adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que
dicho número sea mayor de diez ** por cada vacante adicional.
En estos casos se seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros diez *** elegibles considerados.
9.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición
* En este blanco debe aparecer el mismo número de candidatos que se
determinó para el apartado (2), el cual no puede ser mayor de diez.
**Debe indicarse el número especÃfico de candidatos a incluirse en cada
certificación, el cual no puede ser mayor de diez.
***En este blanco debe aparecer el mismo número de candidatos que se
determinó para el apartado (2) de esta sección
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la certificación de elegible del registro ordinario. En estos
casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposicion no aplica en situaciones en que en
los registros para una misma clase de puesto se haya incluido
alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno
o algún becario que al completar sus estudios no haya podido
ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos
si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario se certificará como
único candidato al ex-pensionado.
10.
Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya
sido seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del
término de treinta (30) dÃas naturales después de la fecha
de efectividad de la transacción.
11.
Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece
en el inciso (3) de la Sección 7.1 de este Reglamento.
12.
E1 Director Ejecutivo
podrá autorizar certifi-
(Jefe de la agencia)
caciones selectivas en los siguientes casos:
a) cuando las cualificaciones especiales de los puestos asÃ
lo requieran; o
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b) cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su
preferencia por trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos
requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que
componen la clase.
13.
Se facilitará el cambio de los empleados de la Oficina de
(nombre de la
Asuntos Laborales hacia otras agencias, siempre que éstos
agencia)
hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.