Regl. 9751, art. XXIV-I
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-I
BENEFICIO
La Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de
Puerto Rico" (en adelante, Ley 8-2017), dispone que quienes formen parte del servicio
público, ya sea mediante empleo o contrato de servicios profesionales, no pueden haber
incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el
Estado tiene un gran interés en que todas aquellas personas que queden inhabilitadas
para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, demostrar
haber superado la situación que los inhabilitó e integrarse o reintegrarse, según sea el
caso, a dicho servicio público. Para ello, la Ley 8-2017 dispone el proceso de "habilitación"
como el mecanismo para reinsertar al servicio público a las personas que cualifiquen para
ello. El procedimiento de habilitación aplica a los candidatos a empleo en el servicio
público, empleados de las tres (3) ramas gubernamentales y las personas que interesan
prestar servicios profesionales mediante contrato. En virtud de ello, los organismos
gubernamentales están impedidos de nombrar a personas y otorgar contratos de servicios
profesionales a favor de personas inhábiles, es decir, que hayan incurrido en conducta
deshonrosa, sean adictos por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o
bebidas alcohólicas, hayan sido convictos por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral o hayan sido destituidos del servicio público.
Destacamos que es importante cumplir con el requisito de habilidad ya que todo
funcionario o empleado que, a sabiendas, autorice un nombramiento en contravención a
las disposiciones de la Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, será personalmente
responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona nombrada
o contratada.
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La reglamentación aquí promulgada tiene el propósito de viabilizar el mandato
legislativo de habilitar a personas inelegibles para ingresar al servicio público, basado en
la Ley 8-2017, a fin de que estos sean idóneos para empleo y puedan contribuir con su
trabajo al desarrollo, bienestar y progreso del Gobierno de Puerto Rico. Además, contiene
las disposiciones para viabilizar dicha habilitación mediante solicitud al Director de la
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de
Puerto Rico (OATRH).
La OATRH certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene
ningún impacto fiscal para la agencia, el Gobierno de Puerto Rico, ni para la ciudadanía
en general. Su adopción resulta necesaria para reemplazar el reglamento vigente.