Regl. 9751, art. XXIV-I

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-I

BENEFICIO La Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, Ley 8-2017), dispone que quienes formen parte del servicio público, ya sea mediante empleo o contrato de servicios profesionales, no pueden haber incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado tiene un gran interés en que todas aquellas personas que queden inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, demostrar haber superado la situación que los inhabilitó e integrarse o reintegrarse, según sea el caso, a dicho servicio público. Para ello, la Ley 8-2017 dispone el proceso de "habilitación" como el mecanismo para reinsertar al servicio público a las personas que cualifiquen para ello. El procedimiento de habilitación aplica a los candidatos a empleo en el servicio público, empleados de las tres (3) ramas gubernamentales y las personas que interesan prestar servicios profesionales mediante contrato. En virtud de ello, los organismos gubernamentales están impedidos de nombrar a personas y otorgar contratos de servicios profesionales a favor de personas inhábiles, es decir, que hayan incurrido en conducta deshonrosa, sean adictos por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas, hayan sido convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o hayan sido destituidos del servicio público. Destacamos que es importante cumplir con el requisito de habilidad ya que todo funcionario o empleado que, a sabiendas, autorice un nombramiento en contravención a las disposiciones de la Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, será personalmente responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona nombrada o contratada. 4 La reglamentación aquí promulgada tiene el propósito de viabilizar el mandato legislativo de habilitar a personas inelegibles para ingresar al servicio público, basado en la Ley 8-2017, a fin de que estos sean idóneos para empleo y puedan contribuir con su trabajo al desarrollo, bienestar y progreso del Gobierno de Puerto Rico. Además, contiene las disposiciones para viabilizar dicha habilitación mediante solicitud al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH). La OATRH certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún impacto fiscal para la agencia, el Gobierno de Puerto Rico, ni para la ciudadanía en general. Su adopción resulta necesaria para reemplazar el reglamento vigente.
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