Regl. 9751, art. XXIV-IV
DEFINICIONES
Length: 1,144 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-IV
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
1. Adicto -todo individuo que habitualmente use cualquier droga narcótica de
forma tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar público o
5
que está tan habituado al uso de las drogas narcóticas, que ha perdido el auto
control con relación a su adicción.
2. Agencia -es una unidad de trabajo adscrita al Gobierno Central que lleva a cabo
el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción
de una autoridad nominadora.
3. Autoridad nominadora -todo jefe de agencia con autoridad legal para hacer
nombramientos para puestos en el Gobierno de Puerto Rico.
4. Alcohólico -toda persona que repetidamente toma bebidas embriagantes más de
lo que es costumbre, de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y
que así perjudica su salud, sus relaciones interpersonales o sus potenciales
económicos.
5. ASSMCA -la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
6. Cargo electivo -un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas a un
funcionario en el servicio público quien se postuló para ocupar ese
nombramiento mediante elecciones.
7. CASP -la Comisión Apelativa del Servicio Público.
8. Conducta deshonrosa -el comportamiento impropio, reñido con las normas de
conducta y decoro generalmente aceptadas por la comunidad o sociedad.
9. Convicto -la persona a quien legalmente, ante un tribunal competente, se le ha
probado la comisión de un delito, sus tentativas o conspiraciones, lo cual incluye,
además, a toda persona que disfrute de libertad bajo palabra, o algún método de
cumplimiento alterno a la pena de reclusión.
6
10. Delito grave -todo delito tipificado como grave, conforme al Código Penal
vigente al momento de su comisión o cualquier otra ley especial.
11. Delito menos grave -todo delito tipificado como menos grave, conforme al
Código Penal vigente al momento de su comisión o cualquier otra ley especial.
12. Depravación moral -el estado o condición del individuo, compuesta por una
deficiencia inherente a su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha
dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y lo que
hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y
dañino en sus consecuencias.
13. Destitución -la separación final y firme del servicio público impuesta a un
empleado por la autoridad nominadora como resultado de una medida
disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y el cumplimiento con
el debido proceso de ley.
14. Director Auxiliar del Área de Habilitación para el Servicio Público la persona
que administra el Área de Habilitación para el Servicio Público de la OATRH.
Éste será miembro de la Junta Consultiva de Habilitación para el Servicio
Público, presidirá la misma y custodiará sus expedientes y actas.
15. Director el Director de la OATRH.
16. OATRH la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
17. Elegible una persona cuyo nombre no figura en el registro de destituidos del
servicio público de la OATRH, o que no está inhabilitada para ocupar un puesto
por razón de alguna ley especial.
7
18. Función pública actividad inherente realizada en el ejercicio o en el desempeño
de cualquier cargo, empleo, puesto o posición en el servicio público, ya sea en
forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier tipo
de nombramiento, contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o
Judicial del Gobierno de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias,
departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o
municipios.
19. Habilitación -el procedimiento mediante el cual una persona inelegible para
ocupar cargo o puesto público, o para trabajar mediante contrato de servicios
profesionales en el sistema público o para ejercer funciones, conforme se
establece en la Ley 8-2017, o en cualquier otra ley especial, es declarada elegible
por el Director de la OATRH para competir y ocupar un puesto, ejercer funciones
o prestar servicios mediante contrato o de cualquier otra forma en el servicio
público. La habilitación puede ser total o condicionada.
20. Indulto -la gracia ejecutiva de condonar la pena y borrar la convicción del delito
cometido, quedando el indultado como si nunca hubiera sido convicto. El indulto
podrá ser total o condicional.
21. Junta Significará el organismo consultivo y asesor del Director, denominado
Junta Consultiva de Habilitación para el Servicio Público, en lo relacionado con
la habilitación de personas inelegibles para el servicio público.
22. Ley 8-2017 Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de
Puerto Rico".
8
23. Libertad a prueba consiste en la suspensión de los efectos de la sentencia de
reclusión para que el convicto se someta al régimen de supervisión que se
dispone en la Ley de Sentencias Suspendidas, según enmendada.
24. Libertad bajo palabra -todo confinado cuya custodia y supervisión bajo el
Departamento de Corrección y Rehabilitación ha sido ordenada por la Junta de
Libertad Bajo Palabra sujeto al cumplimiento de ciertas restricciones bajo las
cuales extinguirá su sentencia en la libre comunidad.
25. Programa Integral de Reinserción Comunitaria es un programa que cuenta con
la integración de varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo
que es la mayor prioridad, es decir, la rehabilitación, sin menoscabar la seguridad
pública.
26. Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas que
requiere el empleo de una persona en el servicio público. Incluirá puestos en el
servicio de carrera y confianza, de duración fija y cargos no electivos.
27. Reglamento es el Reglamento de Habilitación para el Servicio Público.
28. Sentencia suspendida es el beneficio concedido por un tribunal competente a
un convicto, donde se suspenden los efectos de la sentencia y permanece en la
libre comunidad bajo ciertas restricciones. Véase "Libertad a Prueba".
29. Separación del Servicio es el cese del vínculo del empleo o contratación al
servicio público.
30. Servicio público es el empleo o la contratación en las agencias comprendidas
en el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos
del Gobierno de Puerto Rico que se crea en virtud de la Ley 8-2017, las agencias
excluidas de la aplicación del Sistema de Administración y Transformación de
9
los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico por la Sección 5.2 de la Ley
8-2017, los municipios, las corporaciones públicas y cualquier otra
instrumentalidad o subdivisión política que se creare en el futuro en alguna de
las tres (3) ramas de Gobierno.
31. Peticionario es la persona que solicita ser habilitado por el Director de OATRH
mediante el procedimiento dispuesto en este Reglamento.
32. Técnico Socio Penal es el empleado designado por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación para evaluar, orientar, ofrecer servicios y dar
seguimiento a confinados y familiares en programas de reinserción comunitaria
e instituciones correccionales. Éstos preparan los expedientes sociales de los
confinados y recomiendan un plan institucional.