Regl. 9751, art. XXIV-VI

TÉRMINO PARA SOLICITAR HABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-VI

Como regla general, a las personas a quienes les sea aplicable este Reglamento y que interesen ser relevadas de su inhabilidad para ocupar puestos, empleo irregular o suscribir contratos en el servicio público, deberán someter una solicitud escrita a tales efectos ante la OATRH, una vez transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron la inhabilidad, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Disponiéndose que los siguientes casos no tienen que cumplir con el precitado término: a. En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la inhabilidad. El factor por considerarse, antes de que la OATRH asuma jurisdicción, será la certificación expedida por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) indicando que la persona está recomendada favorablemente para habilitación. b. Todo empleado del servicio público convicto a quien se le conceda una sentencia suspendida o el beneficio de libertad a prueba o bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad en un programa de desvío bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del sistema correccional gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento, o en su defecto, la agencia para la cual presta servicios vendrá obligada a someterla. El relevo de inhabilidad no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión. Las personas relevadas de la inhabilidad para ocupar puestos públicos y para la prestación de servicios en cualquier otra forma, estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de recursos humanos en 13 el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas. C. Toda persona indultada podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento. d. Toda persona cuya causa de inelegibilidad sea la convicción de delito y haya obtenido el "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar" expedido por el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento. e. Toda persona convicta a quien se le conceda una sentencia suspendida, o el beneficio de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del sistema correccional gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento. f. Toda persona convicta, ya sea como autor o cooperador, por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, podrá presentar la solicitud de habilitación en un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la convicción: i. Daño agravado; ii. Retención de propiedad; iii. Alteración o mutilación de propiedad; i. Archivo de documentos o datos falsos; ii. Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de contribuciones; iii. Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones; iv. Presentación de escritos falsos; V. Posesión ilegal de recibos de contribuciones; 14 vi. Falsificación de asientos en registros; vii. Falsificación de sellos; viii. Falsedad ideológica; ix. Falsificación de licencia, certificado y otra documentación; X. Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones; xi. Posesión y traspaso de documentos falsificados; xii. Posesión de instrumentos para falsificación. xiii. Posesión de escritos falsos g. Toda persona convicta, ya sea como autor o cooperador, por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, podrá solicitar habilitación en un término de ocho (8) años contados a partir de la fecha de convicción: h. Omisión en el cumplimiento del deber; ii. Venta ilegal de bienes; iii. Incumplimiento del deber; iv. Negligencia en el cumplimiento del deber; V. Usurpación de cargo público; vi. Impedir la inspección de libros y documentos. i. Toda persona convicta en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquier de los estados de los Estados Unidos, por los delitos enumerados en los incisos (f), (g) y (h) de este Artículo en su modalidad menos grave, podrá solicitar habilitación una vez transcurridos un término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de su convicción. i. Para ver la lista de los delitos enumerados en los incisos f, g y h de este Artículo, según se establecen en los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012, refiérase a la tabla comparativa anejada a este Reglamento. 15
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