Regl. 9751, art. XXIV-VI
TÉRMINO PARA SOLICITAR HABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-VI
Como regla general, a las personas a quienes les sea aplicable este Reglamento y que
interesen ser relevadas de su inhabilidad para ocupar puestos, empleo irregular o
suscribir contratos en el servicio público, deberán someter una solicitud escrita a tales
efectos ante la OATRH, una vez transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el
hecho o se determinaron las circunstancias que causaron la inhabilidad, conforme a los
requisitos establecidos en este Reglamento. Disponiéndose que los siguientes casos no
tienen que cumplir con el precitado término:
a. En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de
alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la
inhabilidad. El factor por considerarse, antes de que la OATRH asuma
jurisdicción, será la certificación expedida por la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) indicando que la persona está
recomendada favorablemente para habilitación.
b. Todo empleado del servicio público convicto a quien se le conceda una sentencia
suspendida o el beneficio de libertad a prueba o bajo palabra, que cumpla su
sentencia en la libre comunidad en un programa de desvío bajo aquellas
limitaciones impuestas por los organismos del sistema correccional
gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier
momento, o en su defecto, la agencia para la cual presta servicios vendrá obligada
a someterla. El relevo de inhabilidad no se interpretará en el sentido de dar
derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a
prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a
su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo
palabra, o de la pena alternativa a la reclusión. Las personas relevadas de la
inhabilidad para ocupar puestos públicos y para la prestación de servicios en
cualquier otra forma, estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y
reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de recursos humanos en
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el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos,
oficinas y subdivisiones políticas.
C. Toda persona indultada podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier
momento.
d. Toda persona cuya causa de inelegibilidad sea la convicción de delito y haya
obtenido el "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar" expedido
por el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá someter
su solicitud de habilitación en cualquier momento.
e. Toda persona convicta a quien se le conceda una sentencia suspendida, o el
beneficio de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad
bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del sistema correccional
gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier
momento.
f. Toda persona convicta, ya sea como autor o cooperador, por la comisión de
cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, podrá presentar la solicitud
de habilitación en un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
la convicción:
i.
Daño agravado;
ii.
Retención de propiedad;
iii.
Alteración o mutilación de propiedad;
i.
Archivo de documentos o datos falsos;
ii.
Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de
pago de contribuciones;
iii.
Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones;
iv.
Presentación de escritos falsos;
V.
Posesión ilegal de recibos de contribuciones;
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vi.
Falsificación de asientos en registros;
vii.
Falsificación de sellos;
viii.
Falsedad ideológica;
ix.
Falsificación de licencia, certificado y otra documentación;
X.
Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones;
xi.
Posesión y traspaso de documentos falsificados;
xii.
Posesión de instrumentos para falsificación.
xiii.
Posesión de escritos falsos
g. Toda persona convicta, ya sea como autor o cooperador, por la comisión de
cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, podrá solicitar habilitación
en un término de ocho (8) años contados a partir de la fecha de convicción:
h.
Omisión en el cumplimiento del deber;
ii.
Venta ilegal de bienes;
iii.
Incumplimiento del deber;
iv.
Negligencia en el cumplimiento del deber;
V.
Usurpación de cargo público;
vi.
Impedir la inspección de libros y documentos.
i.
Toda persona convicta en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal
o en cualquier de los estados de los Estados Unidos, por los delitos enumerados
en los incisos (f), (g) y (h) de este Artículo en su modalidad menos grave, podrá
solicitar habilitación una vez transcurridos un término de ocho (8) años, contados
a partir de la fecha de su convicción.
i.
Para ver la lista de los delitos enumerados en los incisos f, g y h de este Artículo,
según se establecen en los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012, refiérase a la
tabla comparativa anejada a este Reglamento.
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