Regl. 9751, art. XXIV-VIII

REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-VIII

Toda persona que esté inhabilitada y desee habilitarse para optar por empleo, brindar servicios mediante contrato o de cualquier forma en el servicio público, deberá entregar al Director: 1. Una petición escrita junto con el formulario diseñado para estos propósitos, el cual deberá ofrecer de forma completa y detallada la información y documentación requerida en este Reglamento. 2. Autorización al Director para solicitar de cualquier persona, agencia o entidad privada información pertinente relacionada con su solicitud de habilitación, la cual formará parte del expediente. 3. Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. 4. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, o plan de pago al día. 5. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda. 6. Certificación de No Deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), o plan de pagos al día. 7. Certificación de No Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). 8. Tres (3) cartas de personas de reconocida probidad que conozcan a cabalidad al peticionario, excluyendo parientes dentro del cuarto grado (4to) de consanguinidad y segundo grado (2do) de afinidad. Cada una de dichas 17 personas debe dar fe de que conocen las razones que hacen inelegible al peticionario para ocupar un puesto, ejercer un cargo electivo o rendir servicios mediante contrato en el servicio público y que la conducta y reputación general del peticionario justifican que puede desempeñarse en la función pública. 9. Carta de recomendación de su último patrono, en la que señale el puesto y se describan las funciones que ejercía o ejerce y el periodo de tiempo que laboró o labora. Además, deberá contener una evaluación de las ejecutorias del peticionario, con relación al desempeño de sus funciones, puntualidad, asistencia y relaciones interpersonales. En caso de que el peticionario no se encuentre trabajando deberá presentar: prueba de gestión de empleo y prueba de sustento económico. Si la persona no ha trabajado anteriormente deberá someter los documentos señalados en el inciso anterior. Si el peticionario trabaja por cuenta propia deberá presentar: (1) una carta de alguna persona que haya recibido sus servicios y (2) una certificación de radicación de planillas por los últimos cinco (5) años. 10. Si para ejercer la profesión u oficio al que pertenece el peticionario se requiere una licencia, deberá someter prueba del estado de ésta mediante documentación emitida por la entidad acreditadora. 11. En los casos que se señalan a continuación, la solicitud de habilitación también deberá acompañarse de la siguiente información o documentos, según se especifica para cada caso: a. Peticionarios que hayan incurrido en conducta deshonrosa: i. Someter un informe detallado que exprese en qué consistió tal conducta deshonrosa y fundamentar los méritos de la solicitud. ii. En aquellos casos en que recaiga una convicción por un delito menos grave que constituya conducta deshonrosa, deberá 18 someter una copia certificada de la sentencia, resolución u orden correspondiente. b. Los peticionarios que hayan sido adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas deberán someterse a una evaluación realizada por la ASSMCA de conformidad con los procedimientos de esa agencia. Dicha evaluación deberá incluir la administración de las pruebas toxicológicas para detectar el uso de sustancias controladas que estime pertinente. La OATRH no tomará una determinación hasta tanto ASSMCA emita una certificación indicando que el peticionario está apto para ingresar o reingresar al mundo laboral. C. Peticionarios convictos por delitos graves o por cualquier delito que implique depravación moral: i. Copia certificada de la denuncia, acusación y sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal competente. ii. Además, de haber sido adicto o alcohólico, deberá someterse a evaluación y tratamiento de la ASSMCA. La OATRH no tomará determinación hasta tanto esto ocurra. iii. Los confinados que estén cumpliendo sentencia en la libre comunidad o hayan estado en algún programa, recibiendo o no tratamiento, deberán someter un Informe de Ajuste y Progreso preparado por el Técnico Socio-Penal a cargo del caso. iv. En casos de confinados recluidos en alguna institución del Departamento de Corrección y Rehabilitación, se requerirá una evaluación por dicho Departamento; disponiéndose que no podrán ser considerados para fines de la habilitación hasta 19 tanto les reste por cumplir seis (6) meses o menos del total de la sentencia. d. Peticionarios convictos por delito grave que implique depravación moral, que estén bajo sentencia suspendida o disfrutando de los beneficios de libertad a prueba o bajo palabra, o cualquier programa de desvío en la libre comunidad: i. Copia certificada de la denuncia, acusación y sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal competente. ii. Informe de ajuste y progreso del Técnico Socio-Penal. iii. En casos en que la persona ocupe un puesto o ejerza funciones en el servicio público, la agencia o el empleado solicitará de inmediato la correspondiente habilitación al Director de la OATRH. Este podrá continuar desempeñándose en su puesto o funciones hasta tanto el Director de la OATRH disponga otra cosa, conforme a la Ley 8-2017, según enmendada. Disponiéndose que en casos en que el empleado haya cometido el delito por el cual fue convicto, en violación a las normas de conducta de la autoridad nominadora, ésta podrá imponer la medida disciplinaria correspondiente. e. Peticionarios destituidos del servicio público: i. Copia de la comunicación oficial de formulación de cargos, informe realizado por el oficial examinador, si alguno y la notificación de la destitución. ii. En caso de haberse apelado la destitución, copia del documento que prueba la decisión tomada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o del organismo apelativo 20 correspondiente y, en caso de revisión judicial, copia de la decisión del tribunal o del estatus del caso. iii. En caso de que la destitución haya conllevado la cancelación de alguna licencia requerida para ejercer una especialidad o profesión, deberá presentar prueba del estatus actual de la licencia, mediante documentación emitida por la entidad acreditadora. f. Peticionarios indultados. i. Documento certificado que acredite la concesión del indulto.
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