Regl. 9751, art. XXIV-X
JUNTA CONSULTIVA DE HABILITACIÓN: COMPOSICIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-X
FUNCIONES Y DEBERES
La Junta responderá directamente al Director de la OATRH y estará compuesta por un
representante de las siguientes agencias:
a. Departamento de Corrección y Rehabilitación
b. Departamento de Justicia
C. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
d. Negociado de la Policía de Puerto Rico
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e. Departamento de la Familia
f. OATRH
El representante de cada agencia será designado mediante acuerdo entre el Director de la
OATRH y el Jefe de Agencia. Cada agencia representada podrá designar en la misma
forma a un (1) delegado alterno, quien, en ausencia del delegado en propiedad, le
representará en las reuniones u otras actividades de la Junta. La Junta será presidida por
un funcionario de la OATRH designado por el Director. Éste tendrá voz, pero no voto en
las deliberaciones de la Junta.
La función primordial de la Junta será evaluar las solicitudes de habilitación, asesorar y
recomendar al Director sobre las mismas.
La Junta adoptará las reglas para su organización y funcionamiento interno, sujeto a la
aprobación del Director.
La Junta, también tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Recomendar al Director enmiendas a la Ley, al Reglamento y a los formularios que
inciden en el proceso de habilitación de personas inelegibles para ocupar puestos
en el servicio público.
b. Llevar actas de todos sus procedimientos.
C. Atender aquellos asuntos que le sean referidos por el Director relacionados con la
habilitación de personas inelegibles para ingreso o reingreso al servicio público.
d. Conservar y mantener actualizado un expediente de cada solicitud de habilitación,
el cual se identificará con el nombre completo del peticionario y número de caso
previamente asignado e incluirá todos los documentos relacionados con la
solicitud.
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El Presidente de la Junta, será el custodio de los expedientes y actas de la Junta.
a. Estos documentos serán confidenciales y podrán ser examinados por terceros,
únicamente para propósitos oficiales o cuando el peticionario lo autorice por
escrito para otros propósitos.
b. El Presidente podrá autorizar la inspección solicitada sujeto a lo expuesto e
imponer las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la
información.
C. Si el peticionario de la habilitación solicita copia de los documentos oficiales
contenidos en su expediente, éstos podrán ser provistos, previo el pago de
reproducción sobre dichos documentos.
Las reuniones de la Junta serán convocadas por el Director o la persona en quien éste
delegue, cuando lo entienda pertinente.
La Junta quedará constituida con la asistencia de tres (3) o más de sus miembros.
La recomendación final de la Junta que se someta al Director sobre la evaluación de un
caso será fundamentada y a base del consenso de los presentes. Cualquier opinión
disidente deberá expresarse y hacer constar el fundamento de ésta en el acta de la reunión.
Los miembros de la Junta podrán emitir sus votos y decisiones por correo electrónico,
siempre y cuando se les haya remitido la documentación que deben revisar para evaluar
la petición de habilitación. En ese caso, el acta que se prepare deberá contener anejada
copia de los correos electrónicos con la determinación de cada miembro de la Junta. La
Junta someterá al Director un informe escrito y detallado de todo asunto que sea referido
para estudio.
La Junta someterá anualmente al Director un informe narrativo y estadístico de todos los
procedimientos efectuados por este organismo con las recomendaciones pertinentes.
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