Regl. 9751, art. XXIV-XII
TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XII
Toda solicitud de habilitación, que reúna los requisitos dispuestos en este Reglamento,
será cuidadosamente evaluada junto con la prueba sometida por el peticionario. Además,
la Junta podrá:
a. Solicitar información médica, social, vocacional o de otra índole, adicional a la
sometida, así como referir al peticionario a evaluaciones por especialistas. Para
estos propósitos, la Junta podrá solicitar colaboración del organismo
gubernamental pertinente que tenga los recursos adecuados para este fin.
b. Pedir la comparecencia del peticionario a una entrevista formal en la oficina
como parte del proceso de evaluación de su solicitud.
C. Requerir cualquier otro documento o información pertinente para la
evaluación.
d. Exigir la comparecencia a entrevista de la autoridad nominadora que destituyó
al peticionario, así como cualquier otro ciudadano o representante de agencia
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pública o privada para que ofrezca información adicional pertinente, que
ayude al análisis de la solicitud.
e. Realizar aquellas investigaciones de campo necesarias.
Cuando la Junta tenga todos los elementos de juicio que se entiendan necesarios para el
estudio de la solicitud, evaluará la misma con el fin de someter al Director sus
recomendaciones. No obstante lo anterior, la Junta no tiene un deber de requerir evidencia
adicional no sometida por el peticionario, por lo que puede realizar sus recomendaciones
al Director únicamente con la evidencia sometida inicialmente por el peticionario.