Regl. 9751, art. XXIV-XIII
DECISIÓN DEL DIRECTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XIII
El Director emitirá su decisión a base de las observaciones y recomendaciones que la Junta
le someta, así como del expediente, el cual contiene toda la documentación e información
recopilada, las cualificaciones que reúna el peticionario para ocupar la clase de puesto que
interesa solicitar, así como las razones de la inelegibilidad. El Director podrá ordenar la
ampliación de la investigación.
El Director comunicará por escrito, al peticionario, su decisión en cuanto a su habilitación.
La habilitación de una persona podrá ser condicionada para aquellas clases de puestos,
funciones o agencias que determine el Director.
En los casos de personas que han sido adictos o alcohólicos rehabilitados, se notificará a
la ASSMCA y el Director podrá condicionar la habilitación a que la persona continúe, por
tres (3) años, sometiéndose a una evaluación periódica realizada por ASSMCA.
En los casos de liberados a prueba, bajo palabra o confinados en programas de desvío, en
el aspecto de seguimiento, se seguirán las disposiciones establecidas por las leyes y
reglamentos correspondientes. Será responsabilidad del Departamento de Corrección y
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Rehabilitación notificar al Director sobre la revocación de libertad a prueba o bajo palabra
o el incumplimiento con las condiciones impuestas por el programa de desvío.
La OATRH informará al peticionario, por escrito, en caso de determinarse favorablemente
su habilitación, la responsabilidad que tiene de informar su condición de habilitado en la
solicitud de empleo y en todo documento oficial, antes de aspirar a un cargo electivo,
tomar posesión del puesto o contraer obligaciones contractuales en el servicio público. La
notificación será utilizando el servicio postal ordinario o por cualquier método de
transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse, correo electrónico o facsímil.