Regl. 9751, art. XXIV-XIV

DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN O HABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XIV

CONDICIONADA Cuando la Junta recomiende al Director denegar o condicionar la habilitación, deberá: a. Notificar y exponer por escrito las razones para su recomendación. b. Dicha comunicación contendrá una relación de los hechos creídos por la Junta y las razones por la cual la Junta entiende que el peticionario no superó su condición inhabilitante. C. Referir dicha comunicación al Director para el trámite correspondiente. d. El Director emitirá resolución en la cual acogerá, modificará o rechazará la recomendación de la Junta. En aquellos casos en que el Director rechace o modifique la recomendación de la Junta, éste expondrá las razones para el rechazo o modificación. La OATRH informará al peticionario por escrito la denegación o condicionamiento de la habilitación, según corresponda, y se le apercibirá sobre el derecho de solicitar la reconsideración y apelación ante la CASP, con los términos correspondientes, según se dispone en este Reglamento. Igualmente, se informará que de no optarse por el 26 procedimiento de reconsideración o apelación dentro de los términos jurisdiccionales establecidos, la determinación será final y firme. La notificación será utilizando el servicio postal ordinario, acuse de envío, mediante la entrega personal al infractor o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse a correo electrónico o facsímil.
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