Regl. 4144, art. 6-6.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.7 dup2
Fidelidad
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de
ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico
y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato
reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato o la eliminación de un nombre de un registro de
elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no llenar los
requisitos a base de la evidencia presentada.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio
público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además,
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cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos
de reingresos, ascensos, traslados y descensos.
4.
De acuerdo a la disposición del inciso 6(b) de la Sección 4.6
de la Ley, cuando se determine o se tenga base razonable para
creer que un empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado
para desempeñar los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione
el Director Ejecutivo
sin costo para el empleado.
(Jefe de la agencia)
5.
Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramientos transitorios de seis (6) meses o menos y en las
prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen
previo. Esta disposición no impide al Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que
lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio.
6.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en
cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les
impide desempeñar ciertos puestos.
7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento 0, en
su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
8.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24
de julio de 1952.
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