Regl. 9751, art. XXIV-XV
REVOCACIÓN DE HABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XV
El Director podrá revocar cualquier habilitación concedida a tenor con la Ley 8-2017 y
este Reglamento por incumplimiento con las condiciones impuestas en la misma.
Previo a la revocación, se notificará a la persona las razones para la revocación de
habilitación y se le concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha
de archivo en autos de la notificación o de su puesta en el correo, lo que sea posterior,
para expresar las razones para la revocación.
La decisión del Director se notificará por escrito, el cual contendrá las razones para la
revocación y se le apercibirá sobre el derecho de solicitar la reconsideración y apelación
ante la CASP, con los términos correspondientes, según se dispone en este Reglamento,
Igualmente, se informará que de no optarse por el procedimiento de reconsideración o
apelación dentro de los términos jurisdiccionales establecidos, la determinación será final
y firme. La notificación será realizada utilizando el servicio postal ordinario, mediante la
entrega personal al infractor o a su representante autorizado o, por cualquier método de
transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse a su correo electrónico o facsímil.
Cualquier determinación de revocación de habilitación podrá ser reconsiderada o
revisada según el procedimiento establecido en este Reglamento.
La convicción por un delito grave, la destitución y la revocación de libertad a prueba o
bajo palabra o el incumplimiento de las condiciones impuestas por el programa por el
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cual convicto habilitado cumple su sentencia en la libre comunidad, conllevará
automáticamente la cancelación de la habilitación. De estar ocupando un puesto público
o prestando servicios para una entidad gubernamental en cualquier otra forma, cesará
también automáticamente en el puesto o terminarán los servicios, según sea el caso,
cuando recaiga una convicción por un delito grave, se le revoque el privilegio de libertad
a prueba o bajo palabra o incumpla con las condiciones del programa por el cual el
convicto habilitado cumple su sentencia en la libre comunidad.