Regl. 9751, art. XXIV-XVI
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XVI
En el caso de que se negara o condicionara la otorgación de habilitación, se notificará al
peticionario su derecho de solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) días,
contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación
del Director o de su puesta en el correo, la que sea posterior.
De no solicitarse reconsideración dentro del término indicado, la determinación del
Director advendrá final y firme y el término de apelación ante la CASP empezará a
contarse desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación del
Director, o de su puesta en el correo, la que sea posterior.
En el caso en que se presente una solicitud de reconsideración, el Director deberá
considerarla dentro del término de quince (15) días de haberse presentado.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para
solicitar revisión comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
De entenderlo necesario, el Director podrá solicitarle a la Junta una recomendación. A ese
fin, remitirá la solicitud a la Junta, acompañada de cualquier prueba adicional que haya
sido sometida por el peticionario para apoyar su petición.
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El Director deberá notificar al peticionario su determinación final, por escrito,
apercibiéndole del derecho de solicitar revisión ante la CASP dentro del término de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la
determinación de la moción de reconsideración, o de su puesta en el correo, la que sea
posterior. La notificación será utilizando el servicio postal ordinario, mediante entrega
personal o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión
electrónico, incluyendo, pero sin limitarse a su correo electrónico o facsímil.
La resolución definitiva emitida por el Director, con o sin la recomendación de la Junta,
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la
presentación de la moción de reconsideración.
Si el Director acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con
relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión ante la CASP
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo
que el Director, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término
para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.