Regl. 9751, art. XXIV-XVI

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XVI

En el caso de que se negara o condicionara la otorgación de habilitación, se notificará al peticionario su derecho de solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación del Director o de su puesta en el correo, la que sea posterior. De no solicitarse reconsideración dentro del término indicado, la determinación del Director advendrá final y firme y el término de apelación ante la CASP empezará a contarse desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación del Director, o de su puesta en el correo, la que sea posterior. En el caso en que se presente una solicitud de reconsideración, el Director deberá considerarla dentro del término de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. De entenderlo necesario, el Director podrá solicitarle a la Junta una recomendación. A ese fin, remitirá la solicitud a la Junta, acompañada de cualquier prueba adicional que haya sido sometida por el peticionario para apoyar su petición. 28 El Director deberá notificar al peticionario su determinación final, por escrito, apercibiéndole del derecho de solicitar revisión ante la CASP dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la moción de reconsideración, o de su puesta en el correo, la que sea posterior. La notificación será utilizando el servicio postal ordinario, mediante entrega personal o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión electrónico, incluyendo, pero sin limitarse a su correo electrónico o facsímil. La resolución definitiva emitida por el Director, con o sin la recomendación de la Junta, deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si el Director acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión ante la CASP empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Director, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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